REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010).
Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

SOLICITANTE: Wilmer Enrique Delgado Chinchilla, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.292.442.
ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Harold Velásquez Carreño, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.492.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

SEDE: DE FAMILIA

EXPEDIENTE: AP31-F-2009-003919

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano Wilmer Enrique Delgado Chinchilla, asistido por el Abogado Harold Velásquez Carreño, en el que solicita la rectificación de su partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal bajo el Nº 1011, de fecha 19 de Agosto de 1.968 en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, la cual acompaña el mencionado escrito.
Alega el solicitante que se asentó erradamente el primer nombre, transcribiéndose “WILMAR”, siendo lo correcto “WILMER”.
Para demostrar lo alegado el solicitante consignó el acta de nacimiento errada, Fe de Bautismo expedido por la Arquidiócesis de Caracas, de la copia de la cédula de identidad del solicitante y certificación de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de Departamento de Datos Filiatorios Nº TQ-08-47875,
Analizada la partida de nacimiento del solicitante distinguida con el Nº 1011 de fecha 19 de Agosto de 1.968 asentada en el Libro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal concatenada con los demás medios probatorios citados, el Tribunal observa que constituyen documentos que se asimilan a los documentos públicos por haber sido expedidos por los funcionarios autorizados para tal fin, en consecuencia se tienen con el valor de plena prueba que les otorga el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
De los instrumentos subexamine ha quedado plenamente demostrado que existe el error indicado por el solicitante en su primer nombre y que el nombre correcto y completo del solicitante es Wilmer Enrique Delgado Chinchilla, y no como erradamente se colocó en al partida de nacimiento del ciudadano Wilmar Enrique; en consecuencia, este Tribunal considera que en este caso la rectificación de partida solicitada debe prosperar en Derecho y así debe ser declarado, por lo que donde dice “WILMAR ENRIQUE” debe decir “WILMER ENRIQUE”. Así se decide.
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, por lo tanto, ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento distinguida con el Nº 1011 de fecha 19 de Agosto de 1.968 asentada en el Libro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, en los términos que se determinan seguidamente: donde dice “WILMAR ENRIQUE” debe decir “WILMER ENRIQUE”•
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas junto con copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010).
Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.