REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 4 días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010).
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Septiembre de 1.991, bajo el N° 32, Tomo 130-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELISA RODRÍGUEZ, EDGARDO SOTO y WALTER PROAÑO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.411, 65.655 y 52.329, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ENRIQUE VEGAS MONTILLA y RITA SOBEIDA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.442.719 y V-5.418.745, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA JOSEFINA MINERVINI CALO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.105.
Este Tribunal luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente y en uso de las facultades que el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil le otorga al Juez, en concordancia con lo establecido en los artículos 228 y 215 eiusdem observa que:
La parte demandante ya identificada, demanda a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE VEGAS y RITA SOBEIDA NAVARRO, al pago de la cantidad de DIEZ MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.027,51), que resulta de la suma de los condominios adeudados y de sus intereses moratorios de los meses de julio a diciembre de 1.998, enero a diciembre de 1.999, el mes de diciembre de 2.002, enero a diciembre de 2.003, enero a diciembre de 2.004, enero a diciembre de 2.005 y enero a agosto de 2.007.
Que el día 14 de Febrero de 2.008, el ciudadano Alguacil encargado de practicar las citaciones de la parte demandada, consignó compulsa de citación dirigida al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VEGAS, en virtud de haber sido imposible su localización; en consecuencia, igualmente observa el Tribunal que la demandante no ha realizado gestión alguna para impulsar la citación de la codemandada ciudadana RITA SOBEIDA NAVARRO.
Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”(Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, tal y como se señaló ut supra, a los folios 99 al 106 del presente expediente, corren insertas las resultas de las diligencias realizadas para la citación del codemandado ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VEGAS, a quien fue imposible entregar la compulsa de citación.
Asimismo, observa el Tribunal que la parte actora desde el 14 de Febrero de 2.008, no ha efectuado gestión alguna tendente a practicar la citación de la codemandada ciudadana RITA SOBEIDA NAVARRO, por cuanto no consignó lo fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación dirigida a la ciudadana antes mencionada.
Ahora bien, desde el 14 de Febrero de 2.008, fecha en la cual el Alguacil dejó constancia de la diligencia practicada a los fines de la citación del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VEGAS, han transcurrido más de 60 días de despacho, sin haberse practicado hasta esta fecha la citación de la codemandada RITA SOBEIDA NAVARRO, razón por la cual este Tribunal, a los fines de lograr la estabilidad entre las partes y el cumplimiento del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente en este caso es declarar que se ha verificado el decaimiento de la citación de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE VEGAS y RITA SOBEIDA NAVARRO, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despachos siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, en las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a objeto de que den contestación a la demanda, incoada en su contra por COBRO DE BOLIVARES. Líbrense compulsas del libelo de la demanda, del auto de admisión de la demanda así como las órdenes de comparecencia, y háganse entrega de las mismas a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para que practiquen las citaciones ordenadas, copias que se certificarán por Secretaría en conformidad con los artículos 112 y 342 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la parte actora los fotostatos necesarios. Cúmplase.
LA JUEZ
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