REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de octubre de dos mil diez 2010
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-000487
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas y originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primerote la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121 A Pro.
PARTE DEMANDADA: GALAXY GROUP C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de Noviembre de 2003, bajo el N° 80 Tomo 74.-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se inicia la presente causa por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra la empresa GALAXY GROUP C.A., ya identificados.
En fecha 25 de febrero de dos mil diez 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio breve.
El día 22 de septiembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado José Daza Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.273, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO., en los términos expuestos.
Asimismo, se ordena el desglose de los originales solicitados.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
En la misma fecha de hoy 14-10-10, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
NMaggio…
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