REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-001899

SOLICITANTES: ARAMIS JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA y LILIANA JOSEFINA VASQUEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.916.284 y 13.612.396 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL R. OCA AVILA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.713.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha tres (3) de junio de dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos ARAMIS JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA y LILIANA JOSEFINA VASQUEZ LINARES, debidamente asistidos por el Abg. GABRIEL R. OCA AVILA, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil DEL Municipio Santa María de Ipire del estado Guárico, en fecha veintidós (22) de diciembre de 2000, y su último domicilio conyugal fue en la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, Residencias Jardín Botánico, Edificio Araguaney, Torre “B”, piso 16, apartamento 162, San Agustín del Sur, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha ocho (08) de junio del dos mil diez (2010), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha diez (10) de agosto del año en curso, quien compareció en fecha, once (11) de agosto de 2010, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ARAMIS JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA y LILIANA JOSEFINA VASQUEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.916.284 y 13.612.396, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa María de Ipire del estado Guárico, en fecha veintidós (22) de diciembre de 2000.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/yvette.-