REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2010-001555
PARTE SOLICITANTE: XIOMARA BEATRIZ ZUNIAGA DE ANGULO Y ROGER DE JESUS ANGULO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-.6.064.878 y V-4.773.410 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA AUXILIADORA DUBUC, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.043.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos XIOMARA BEATRIZ ZUNIAGA DE ANGULO Y ROGER DE JESUS ANGULO ANGULO anteriormente identificados y debidamente asistido de Abogado, en el cual alegaron en fecha 14 de Septiembre de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del municipio libertador de la parroquia la candelaria del distrito capital, según acta N°270, y fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas en la Avenida Cristóbal Rojas, Edificio Austrabal, Apartamento 71, Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de esa Unión procearon dos hijos de nombre, ROGE ELY ANGULO ZUNIAGA Y JENNIFER CAROLINA ANGULO ZUNIAGA, ambos mayores de edad y desde el 15 de marzo de 2002 se separaron y hasta la fecha no han reanudado la vida en común y por ello solicitan se sirva decretar el divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 13 de Mayo de 2010, se admitió la presente solicitud, y se ordeno librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En Fecha 21 de Julio de 2010, la apoderada de la parte solicitante consigno los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación.
En fecha 28 de Junio de 2010, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y se remitió a la Coordinación del Alguacilazgo.
En fecha 05 de agosto de 2010, compareció el alguacil y dejo constancia de haber notificado a la Fiscal 108 del Ministerio Publico y en fecha 09 de agosto de 2010 compareció la fiscal e indico que no tiene nada que objetar en la presente solicitud por cuanto se cumplieron con los requisitos de Ley.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el tribunal observa que el artículo 185-A del código civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por mas de cinco (05) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida común”.
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, los ciudadanos XIOMARA BEATRIZ ZUNIAGA DE ANGULO Y ROGER DE JESUS ANGULO ANGULO, antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitados. Así se declara.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este juzgado vigésimo tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de XIOMARA BEATRIZ ZUNIAGA DE ANGULO Y ROGER DE JESUS ANGULO ANGULO, ya identificados en autos, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 14 de septiembre de 1981, por ante la primera autoridad civil del municipio libertador de la parroquia la candelaria del distrito capital.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese a la primera autoridad civil del municipio libertador de la parroquia la candelaria del distrito capital y al registrador principal del distrito federal y estado miranda.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este juzgado vigésimo tercero de municipio de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas a los 21 días del mes de Octubre, años 200° y 151°.
La Juez.
EL SECRETARIO,
Abg. BARTOLO JOSE DIAZ.
IGC/BJD
ASUNTO: Nº AP31-F-2010-001555
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