REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2010-003373.
PARTE ACTORA: ARMANDO ELEAZAR GRANADILLO HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guarenas, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.540.281.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ENRIQUE A. LUGO L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.510.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.300.115.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por el ciudadano ARMANDO ELEAZAR GRANADILLO HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guarenas, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.540.281, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ENRIQUE A. LUGO L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.510, en la cual alega que tiene suscrito contrato mediante documento público autenticado con el ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.300.115, por una casa situada en el Placer de María, Sector El Peñón, Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual es de su propiedad.
En la cláusula segunda de dicho contrato se expresa que la duración del mismo es de seis (6) meses fijos sin prórroga, habiendo nacido a plazo fijo, se convirtió en tiempo indefinido por la tácita reconducción, pero es el caso que el contrato de arrendamiento venció el día 01 de Julio de 2008 y se le hizo debida notificación al inquilino acerca de la voluntad del arrendador de no prorrogarle el contrato, la cual fue efectuada por la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 29 de Julio de 2008.
Pero a pesar de las múltiples gestiones amistosas realizadas para dar por terminado en contrato de arrendamiento, el arrendatario se niega rotundamente a abandonar el inmueble antes identificado, motivo por el cual acude ante este Órgano Jurisdiccional para demandar, como en efecto formalmente demanda al ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ, antes identificado, para que convenga o a sí lo declare el Tribunal en dar por resuelto el contrato de arrendamiento y a entregar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió.
En fecha 23 de Septiembre de 2010, la parte actora debidamente asistido de Abogado desistió del presente procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 eiusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 23 De Septiembre de 2010, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado ARMANDO ELEAZAR GRANADILLO HERRERA contra JOSÉ MARTÍNEZ y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos solicitados previa su certificación en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Siete (7) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200º y 151º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,

Abg. BARTOLO JOSÉ DÍAZ.


En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

ABG. BARTOLO JOSÉ DÍAZ.


IGC/BJDMVAR.-
Asunto: AP31-V-2010-003373.-