REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-006306
Vista la Solicitud que antecede presentada por la abogada ROSA AMELIA MAGO DE CARRANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 4.638, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CHACIN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 473.771; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa:
Expone la solicitante, que según consta de expediente signado con el Nº AP31-S-2010-003951, que se sustanció por ante este Juzgado, en donde por error material en el escrito de solicitud, en el punto tercero, línea 19, se colocó la letra “F” delante del signo Bs., que fue borrada, y que al presentarlo por ante el Registro Subalterno para ser registrado, le sugirieron se subsane el error material en que se incurrió colocando un sello húmedo del Tribunal en el sitio del error, por lo cual solicitó le sea expedida copia certificada de dicho expediente para poder registrarlo para lo cual anexa copia simple, constante de treinta (30) folios útiles.-
Así las cosas, observa el Tribunal, que ciertamente se evidencia una tachadura, en el punto tercero, línea 19, del escrito de solicitud de Título Supletorio, presentado en fecha 17 de Junio de 2010, y que se sustanció en el expediente Nº AP31-S-2010-003951, y que tal error material emana de la parte solicitante, por tanto, al no constituir éste un acto del Tribunal sino de la parte, se debe negar la solicitud de rectificación; por cuanto el sello húmedo debe estamparse en los actos que son emanados del Tribunal conjuntamente con la firma del Juez y del Secretario, este último en los casos que corresponda, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la solicitud.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Octubre de 2010, siendo las 9:49 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*