REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2009-001611


PARTE DEMANDANTE:
BANCORO, C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL (antes denominado BANCO DE CORO C.A.) Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo I, reformado integralmente su documento constitutivo e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de Diciembre de 1997, bajo el Nº 55, Tomo 10-A y cuya última modificación estatutaria fue inscrita en la citada oficina de Registro en fecha 17 de Enero del 2008, bajo el Nº 46, Tomo 1-A.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
NELSON EDUARDO DE LIMA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.113.-

PARTE DEMANDADA:



ARMANDO RUGGIERO STIFANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.021.658.-

MIGUEL BARCENAS y GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.051 y 8.567, respectivamente.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:
EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

I

En la causa seguida por BANCORO C.A. contra el ciudadano ARMANDO RUGGIERO; el demandado alegó con fundamento en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil la incompetencia del Tribunal para conocer la presente causa, en razón de la materia, afirmando que a su juicio corresponde a un Juzgado de la Jurisdicción Especial Bancaria ya que deben aplicarse las reglas sobre la competencia contiene la Resolución 147 del extinto Consejo de la Judicatura.- Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la cuestión previa relativa a la incompetencia alegada, se advierte:
II
La llamada “jurisdicción especial bancaria” fue creada mediante Resolución Nº 147 de fecha 21 de febrero de 1995, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.659 del día 22 del mismo mes y año, reformada parcialmente según Resolución Nº 149, de fecha 2 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.663, reimpresa por error material según Resolución Nº 161, de fecha 6 de marzo de 1995. Mediante estas se especializó la competencia de los Tribunales en razón de la materia, disponiéndose que tuvieran competencia exclusiva y excluyente:
a) Los Juzgados Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para actuar como Tribunales Civiles y Mercantiles Bancarios.-
b) A los Juzgados Superiores Octavo y Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para actuar como Juzgados Superiores Civiles y Mercantiles Bancarios, suprimiéndoles la competencia que tenían atribuida.-
c) A los Juzgados Tercero, Quinto, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Noveno y Trigésimo Noveno de Primera Instancia en lo penal y de Salvaguarda del patrimonio Público para actuar como Tribunales de Primera Instancia en lo penal Bancario, suprimiéndoles la competencia que tenían atribuida, excepto en materia de Salvaguarda.-
d) A los Juzgados Superiores Undécimo, Décimo Tercero y Décimo Octavo en lo penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para actuar como Juzgados Superiores en lo Penal bancario, suprimiéndoles también la competencia que tenían atribuida.-
Luego el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante Resolución Nº 2003-000015 de fecha 2 de julio de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.771, de fecha 09 de Septiembre de 2003, atribuyó competencia en materia especial bancaria a los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia Civiles y Mercantiles y sus Superiores respectivos en todo el territorio nacional, según las reglas de competencia en razón del territorio, la materia y la cuantía. Como mecanismo para mejorar la eficiencia de la Jurisdicción Civil y facilitar el acceso a la Justicia. Así quedaron derogadas las resoluciones emanadas del extinto Consejo de la Judicatura que habían creado la Jurisdicción Especial Bancaria, como la que establecía la cuantía entre los tribunales que integraban esta especial jurisdicción; así, en el texto de la citada Resolución Nº 2003-000015, de fecha 2 de julio de 2003, emanada de la Sala Plena del Supremo Tribunal de la República, en su artículo 5º, derogó expresamente la Resolución Nº 147 dictada por el extinto Consejo de la Judicatura el 21 de febrero de 1995, reformada parcialmente según Resolución Nº 149 de fecha 2 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.663, reimpresa por error material según Resolución Nº 161 de fecha 6 de marzo de 1995, que creó la jurisdicción especial bancaria, así como la Resolución Nº 291 de fecha 4 de julio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.667 de fecha 8 de marzo de 1995, que establecía la cuantía.-
De modo que por efecto de esa última regulación del Máximo Tribunal todos los Órganos Jurisdiccionales de la Jurisdicción Civil tienen competencia para conocer los litigios bancarios conforme a las normas ordinarias que regulan la cuantía.- Conforme a las cuales este Juzgado es competente y Así lo declara.-

III
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en la causa seguida por BANCORO C.A. contra el ciudadano ARMANDO RUGGIERO, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas, por lo que se refiere a este incidente a la parte demandada perdidosa.-

Regístrese y Publíquese y déjese copia.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión sin lo cual no comenzará a computarse el lapso para su impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010).- Años: Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 05 de Octubre de 2010 siendo las 2:32 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2009-001611