REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003033

Visto el escrito transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado LISBETH ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.078, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, GIOVANY ENRIQUE BELTRAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 22.073.6121, parte actora en el presente trámite; por una parte y por la otra, el abogado MARIA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.082, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa C.A ESPECIALIDADES CRIOLLAS EL TINAJERO RESTAURANT BAR., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios trece (13), así como de los folios (31, 32 y 36) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (5) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VENTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 47/100 (Bs.F. 21.787,47), pago efectuado al apoderado judicial de la parte actora, mediante un cheque librado contra el BANCO DE VENEZUELA , identificado con el N° 04000926, cuenta corriente N° 0102-0254-09-0000004527, de fecha 19/10/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PORESENTE DECISIÓN 200° Y 151°

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano
Abg. Oscar Rojas



En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, publico y diarizo la presente decisión, déjese copia.
El Secretario

Abg. Oscar Rojas