REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil diez (2010)
200° y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003181
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 07-10-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la representante de la parte actora MIGUEL ANGEL QUEROZ, titular de la C.I. V-5.522.200, abogado MARTHA PEREZ, IPSA N° 120.154, y firmado por el representante legal de la empresa demandada HALSECA C.A. ASESORES DE SEGURIDAD, abogado OSCAR DIAZ, IPSA N° 107.533, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F.21.999,26), mediante la entrega de un cheques del Banco de Venezuela N° 00039832, de fecha 22 de septiembre de 2010, a nombre del trabajador, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles siguientes al de hoy. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Secretaria
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Eva Cotes
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