REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil diez (2010)
200° y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004532
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 07-10-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora LUIS ACOSTA, titular de la C.I. V-5.522.200, ALFREDO MORALES, titular de la C.I. V-9.966.059, LUIS SALAS, titular de la C.I. V-15.102.846, MARCO REIMY, titular de la C.I. V-5.012.971, y MARIELENA CAMPO, C.I. V-15.464.049, asistidos por el abogado JUAN BERMUDEZ, IPSA N° 127.933, y firmado por el representante legal de la empresa demandada LAMINADOS ARQUITECTONICOS LAMINART, C.A., abogado RICHARD REIMY, IPSA N° 111.534, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.177.804,65), divididos de la siguiente forma: LUIS ACOSTA, titular de la C.I. V-5.522.200, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CENTIMOS (57.732,71); ALFREDO MORALES, titular de la C.I. V-9.966.059, por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (27.929,53); LUIS SALAS, titular de la C.I. V-15.102.846, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON ONCE CENTIMOS (39.934,11); MARCO REIMY, titular de la C.I. V-5.012.971, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (45.561,95); MARIELENA CAMPO, C.I. V-15.464.049, por la cantidad de SEIS MIL SEISSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (6.646,35), a nombre de los trabajadores, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles siguientes al de hoy. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Secretaria
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Eva Cotes
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