REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 15 de octubre de 2010
200° Y 151°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004455

PARTE ACTORA: OLGA YAMILETH FRÍAS SÁNCHEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARTIN CAMACHO OQUENDO.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR ALBERTO DURAN NEGRETE
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

ACTA

Hoy, 15 de octubre de 2010, siendo las 8:30 a.m., comparecieron ante este Juzgado la ciudadana OLGA YAMILETH FRÍAS SÁNCHEZ., titular de la cédula de identidad N° 11.991.010 y su apoderado judicial MARTÍN CAMACHO OQUENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 14.386, parte demandante, y el abogado VICTOR ALBERTO DURAN NEGRETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 51.163, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nos. 2134 y 2193, que consigna en copia simple previa su verificación con el original. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: OLGA YAMILETH FRÍAS SANCHEZ presentó una demanda por cobro de indemnizaciones por enfermad profesional contra SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2010-004455. Ante el despacho saneador contenido en el auto de fecha 24 de septiembre de 2010 se presentó escrito con las correcciones respectivas el 1° de octubre de 2010.

Como fundamento de su pretensión, OLGA YAMILETH FRÍAS SANCHEZ alegó básicamente lo siguiente:

1.- Que prestó sus servicios personales para SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., desde el 4 de junio de 1999 hasta el 31 de agosto de 2010, es decir por un tiempo efectivo de once (11) años, 2 meses y 27 días, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por despido injustificado.

2.- Que en el curso de la actividad laboral desarrolló una enfermedad profesional caracterizada por pérdida parcial auditiva, tinitus en el oído izquierdo, vértigo, obstrucción de la Trompa de Eustaquio y problemas respiratorios.

3.- Que en consecuencia reclama el pago quinientos sesenta mil veintidós bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 560.022,86) por concepto de las indemnizaciones por enfermedad profesional discriminadas así:

- Subsidio mensual entre diciembre de 2009 y agosto de 2010: Bs. 28.800,00.
- Bono equivalente a Cestatickets dejados de percibir entre diciembre de 2009 y agosto de 2010: Bs. 2.961,00.
- Indemnización por Daño Moral: Bs. 80.000,00
- Indemnización por secuelas permanente por la enfermedad profesional, prevista en el penúltimo aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: Bs. 156.294,00
- Indemnización por discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: Bs. 250.214,40.

SEGUNDA: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. coincide con la fecha de ingreso, pero niega la fecha de egreso y el motivo; pues señala que la relación de trabajo culminó el 30 de mayo de 2010, por causa ajena a la voluntad de las partes, dado que siendo el de Analista de Suscripción el último cargo de la ciudadana OLGA YAMILETH SANCHEZ FRIAS la enfermedad que padece le imposibilita prestar servicios.

SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. niega que la enfermedad que padece OLGA YAMILETH SANCHEZ FRIAS sea de naturaleza profesional, haya sido causada o agravada en el trabajo o con ocasión del mismo por lo tanto niega deber monto alguno por concepto de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional.

Igualmente, SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. señala que la demandante solo prestó servicios efectivos hasta el 31 de octubre de 2009 y que desde esa fecha no se reincorporó a trabajar por sucesivos reposos médicos ordenados y/o validados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que por tanto, es hasta el 31 de octubre de 2009 que OLGA YAMILETH SANCHEZ FRIAS devengó prestaciones sociales.

Finalmente, SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A resalta que la enfermedad padecida por OLGA YAMILETH SANCHEZ FRIAS no ha sido considerada ni declarada como enfermedad profesional por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.

TERCERA: A los fines de lograr un arreglo amistoso y terminar con las diferencias surgidas OLGA YAMILETH SANCHEZ FRIAS y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. establecen que la relación de trabajo culminó el 31 de mayo de 2010 por causa ajena a la voluntad de las partes y que:

1.- El Salario Básico percibido por OLGA YAMILETH SANCHEZ FRIAS al 31 de mayo de 2010 fue de Bs. 106,69 diarios.

2.- El Salario Integral percibido por OLGA YAMILETH SANCHEZ FRIAS al 31 de mayo de 2010 fue de Bs. 151,14 diarios.

3.- A OLGA YAMILETH SANCHEZ FRIAS le corresponden Bs. 365.761,68.por Beneficios y Prestaciones devengados durante la relación de trabajo, discriminados así:

a) Prestación de Antigüedad Mensual al 31 de mayo de 2010 (630 días) y Adicional (90 días), acreditada en fideicomiso desde septiembre de 1999 hasta mayo 2010, (720 días): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 46.528,00.
b) Prestación de Antigüedad Mensual Complementaria (10 días) y Adicional por más de 6 meses de servicio al término de la relación de trabajo (20 días): . . . . . Bs. 4.534,20.
c) Vacaciones Fraccionadas al 31 de mayo de 2010 (20 días): . . . . . . . .Bs. 2.133,80.
d) Bono Vacacional Fraccionado al 31 de mayo de 2010 (25 días): . . . . Bs. 2.667,25.

e) Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 309.898,63.

4.- Al monto anteriormente indicado se le deben hacer deducciones por la cantidad de Bs. 44.131,05, las cuales se especifican de la siguiente manera:
a) Aporte al Dividendo Voluntario para la Comunidad:. . . . . . . . . . . . . . . Bs. 5,00.
b) Contribución Régimen Prestacional de Vivienda (mayo):. . . . . . . . . . .Bs. 118,18.
c) Contribución Régimen Prestacional de Empleo (mayo):. . . . . . . . . . . .Bs. 14,77.
d) Seguro Social obligatorio (Mayo): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 85,00.
e) Póliza HCM (abril):. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 44,41.
f) Póliza automóvil (abril): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 609,52.
g) Anticipos de prestación de antigüedad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 43.254,17.

5.- Hechas las deducciones antes especificadas la cantidad total a cobrar por OLGA YAMILETH SANCHEZ FRIAS es: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Bs. 321.630,63.

CUARTA: OLGA YAMILETH SANCHEZ FRIAS declara que recibe en este acto cheque Nº 09927569 de Banesco Banco Universal, de fecha 08 de octubre de 2010, por la cantidad de trescientos veinte mil bolívares exactos (Bs. 320.000,00) y librado a su nombre por SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., así como el cheque de gerencia N° 0779948 por Bs. 1.630,63 mediante el cual el Banco Mercantil Banco Universal, liquida la cuenta que le correspondiente en el fideicomiso de prestaciones sociales abierto por SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. en la referida entidad, financiera. Igualmente declara que con dichos pagos ha recibido durante el curso de la relación laboral, y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción, todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, prestación de antigüedad mensual y adicional y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, y aportes a la caja de ahorros, beneficio previstos en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, Cestatickets, y todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que OLGA YAMILETH SANCHEZ FRIAS declara que nada más queda a deberle SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extracontractual que los unió.

QUINTA: OLGA YAMILETH SANCHEZ FRIAS admite que al inicio de la relación de trabajo le fueron advertidos los riesgos a su salud que el desempeño de sus funciones podía implicar, así como la existencia de óptimas condiciones de higiene y seguridad en el trabajo en la sede de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. en la que prestó servicios, por lo cual reconoce expresamente que la enfermedad que padece no es de origen ocupacional y que en cualquier caso con el pago de la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria referida en el literal “e” de la cláusula TERCERA considera satisfechas todas las indemnizaciones que al respecto prevén la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Código Civil, o que puedan fundarse en dicha legislación.

SEXTA: Sobre la base del contenido de esta transacción SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener OLGA YAMILETH SANCHEZ FRIAS con otras sociedades mercantiles relacionadas con SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a OLGA YAMILETH SANCHEZ FRIAS por la relación laboral que sostuvo con SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada.

En consecuencia, ambas partes convienen en imputar los montos entregados por concepto de gratificación especial, graciosa y voluntaria otorgada por SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. a OLGA YAMILETH SANCHEZ FRIAS según aparece en la cláusula TERCERA de la presente transacción, literal “e”, al pago de cualquier diferencia que pudiera surgir por la relación laboral que sostuvo OLGA YAMILETH SANCHEZ FRIAS con SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. y con cualquier otra empresa relacionada a ésta, en cualquier momento de dicha relación y a su terminación, por concepto de: salario, prestación de antigüedad mensual y adicional y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras y bono nocturno y aportes a la caja de ahorros, indemnizaciones por enfermedad profesional previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo o en el Código Civil, en caso de que llegaren a ser procedentes, y de cualquier beneficio, prestación e indemnización previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo.

SEPTIMA: OLGA YAMILETH SANCHEZ FRIAS declara que ha desistido de toda acción incoada contra SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. ante el Instituto de Previsión, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), y manifiesta en este acto su desistimiento de la denuncia incoada contra la ciudadana Mabel Velázquez, titular de la cédula de identidad N° 6.899.688, Gerente de Prevención, Salud y Seguridad laboral de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. ante la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta (136ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y que actualmente cursa ante el Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer Violencia de la Mujer en el expediente AP01S-2010-010374, comprometiéndose a desistir en forma expresa ante dicho Tribunal dentro de los dos (2) días hábiles inmediatos siguientes a la celebración de la presente transacción.

Igualmente, OLGA YAMILETH SANCHEZ FRIAS desiste expresamente de la acción por reenganche y pago de salarios caídos incoada ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y se compromete a materializar dicho desistimiento dentro de los tres (3) días hábiles inmediatos siguientes a la celebración de la presente transacción de cualquier acción por reenganche y pago de salarios caídos que haya incoado ante la Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas .

OCTAVA: En virtud de esta transacción OLGA YAMILETH SANCHEZ FRIAS se compromete cabal y expresamente a no intentar contra SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. ni por sí, ni por interpuesta persona, y a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados en la presente transacción.

NOVENA: OLGA YAMILETH SANCHEZ FRIAS y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

DÉCIMA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez Vigésimo Noveno de primera instancia de Sustanciación mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas por ante quien cursa la presente demanda y se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En este estado y visto lo anterior este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos dándole efectos de Cosa Juzgada y ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente cuando conste el pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.



EL JUEZ




OLGA YAMILETH SANCHEZ FRIAS



SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.



LA SECRETARIA