Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010 -003036
PARTE ACTORA: INGRID GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No. 5.074.747, debidamente acreditado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, abogado e inscrita en el INPRE bajo el No. 27.564, debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO, debidamente identificadas en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS L. CHIRINO VALERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (18) de octubre del año dos mil diez (2010) siendo las: 02:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante representada por (el) la Dr. (a) JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 27.564, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a) JESUS L. CHIRINO VALERO, abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.36.043 quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que consta en el presente expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción libre de toda coacción y apremio de común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este organismo, desde el 22 -09-1997, hasta 29 -11-2009, la causa de terminación fue renuncia, desempeñando el cargo de Profesora de Administración de Recursos Humanos; b) Devengando un Salario mensual de MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 1.370 ,00)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, con la finalidad dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, cesta tickets, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades, indemnización sustitutiva del preaviso, . los anteriores conceptos suman la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 41.000,00), que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeuda por diferencia de prestaciones sociales a favor de la parte demandante antes identificada.

TERCERA: FORMA DE PAGO
La parte DEMANDADA hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 41.000,00) pagadero el 24 de noviembre de 2.010, por ante la U. R. D. D., a través de un cheque no endosable a nombre de la trabajadora demandante antes identificada, entrega a la parte demandada la cual recibe.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de al presente transacción y de la homologación.

DECISION

En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior exposición por ambas partes donde manifiestan su intención de celebrar una transacción, por las partes anteriormente identificadas actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos, prueba de haber realizado el pago convenido, así mismo se acuerda la expedición de las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la L.O.P.T, a tal efecto se insta a las partes a consignar copia de lo solicitado.


No hay condenatoria en consta.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Así mismo se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, y a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Finalmente, una vez que conste en autos, prueba de haber realizado el pago convenido, se procederá a dar el cierre correspondiente se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 18 días del mes de octubre de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA,
ABG. OLGA DIAZ
El Trabajador

La abogada asistente de la Parte Actora

Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)