REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-00806

En virtud que quien suscribe se encontraba de reposo médico desde el 22 de Febrero del año 2010 hasta el 27 de junio del año 2010, ambas fechas inclusive, tal como consta a copias de reposos medicos que se anexa al presenté auto, es por lo que procede a pronunciarse sobre el escrito de transacción presentado en fecha 04-03-2010 por el ciudadano Luis Escobar Ramos parte actora asistido por el abogado Davis orihuela, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 125.862 y el Jhonathan Varela, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 118.054, apoderado judicial de la parte demandada BIMBO DE VENEZUELA , mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de Bs. F 22.000,00, por concepto derivados de l accidente de trabajo , daño moral y material . Dicho pago fue recibido por el ex trabajador quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadano LUIS ESCOBAR RAMOS parte actora con BIMBO DE VENEZUELA parte demandada lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal.
En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA.

La Juez
Abg. Mónica Quintero

La Secretaria

Abg. Jeraldine Gudiño