REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002666


Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito Judicial del Trabajo, por ambas representaciones judiciales en fecha siete (07) de octubre del año 2010, en la cual anexan el acuerdo transaccional constante de seis (06) folios, suscrito por los abogados Xiomara Quintero y Alfredo De Armas, en representación de la parte actora y demandada, respectivamente en la cual, se observan recíprocas concesiones de las partes, y visto asimismo el pago convenido en la suma de Bs. 81.000,oo según se evidencia de la cláusula Cuarta de la referida transacción, como pago único por todos los conceptos que se especifican en el documento transaccional, reconociéndose un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera derivarse directa o indirectamente, este Juzgado observa:
Primero: Examinados los términos manifestados por las partes de la transacción propuesta, se evidencia que el demandante actúa a través de su representante judicial debidamente constituido y facultado para ello, mediante poder autentico, implicando con ello que se cumplió con la garantía constitucional de la asistencia técnica en el proceso.
Segundo: Que de la manifestación expuesta en el escrito transaccional se evidencia que el demandante actúa voluntariamente y sin constreñimiento alguno.
Tercero: Que en el escrito transaccional se encuentran debidamente narrados y determinados los derechos comprendidos en la negociación.

Quien decide previa verificación de los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo se ordena la devolución del material probatorio a sus promoventes, no obstante el juzgado deja constancia que ordenará el archivo definitivo y cierre informático de la causa, una vez conste el cumplimiento total de la transacción celebrada. ASÍ SE DECIDE.

Para finalizar, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y, acuerda expedir por secretaria sendas copias certificadas, a tal efecto se insta a las partes a consignar las copias simples.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Gregorio Benito Chinchilla Bastidas titular de la cédula de identidad Nro. 6.205.676 y la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. ; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.


El Juez



Abg. Ruth Pernia

El Secretario


Abog. Carla Orejarena