REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-004482


Visto el acuerdo transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el cual es suscrito por ambas representaciones judiciales Carlos Rafael Burgueza IPSA Nro. 109.333 en representación de la parte actora, y por la abogado Carmen Yolanda Rodriguez IPSA Nro. 42.708; en representación de la parte demandada, y suscrito igualmente por los ciudadanos Leyda Salazar y Domingo Flores C.I. Nros. 6.022.380 y 6.001.732, respectivamente en su carácter de accionantes, en el cual se observa recíprocas concesiones de las partes, y visto asimismo el pago convenido en la suma de Doscientos Diecinueve Mil Setenta Y Tres Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 219.073,40) como pago único por todos los conceptos que se especifican en el documento transaccional, reconociéndose un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera derivarse directa o indirectamente, este Juzgado observa:
Primero: Examinados los términos manifestados por las partes de la transacción, se evidencia que los demandantes actúan a través de su representante judicial debidamente constituido y facultado para ello, mediante poder autentico, implicando con ello que se cumplió con la garantía constitucional de la asistencia técnica en el proceso.
Segundo: Que de la manifestación expuesta en el escrito transaccional se evidencia que el demandante actúa voluntariamente y sin constreñimiento alguno.
Tercero: Que en el escrito transaccional se encuentran debidamente narrados y determinados los derechos comprendidos en la negociación.
Cuarto: Quien decide previa verificación de los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos Leyda Salazar y Domingo Flores titulares de la cédula de identidad Nros. Nros. 6.022.380 y 6.001.732, respectivamente y la empresa: Ascensores Schindler de Venezuela S.A, pasándola en autoridad de cosa juzgada.



La Juez
Abg. Ruth Pernia


La Secretaria
Abog. Carla Orejarena