REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-000474
PARTE ACTORA: Jorge López, titular de la cédula de identidad Nro. 6.095.940.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Juan Carlos Lander y otros, abogado inscrito en el IPSA Nro. 46.167.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda de cobro de prestaciones sociales, presentada por el ciudadano Jorge López contra la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, la cual se recibió y se admitió por ante este Juzgado, en fecha 30 de enero de 2009 y 03 de febrero de 2009, ordenándose la notificación de la parte demandada a los fines de celebrar la audiencia preliminar conforme a lo previsto en la ley adjetiva del trabajo.
El 12-06-2009, quien decide recibe la reforma de la demanda antes descrita, procediendo a admitir la misma y ordenar nueva notificación del ente demandado a los fines de celebrar la audiencia preliminar.
El 25 de junio de 2009, se recibe en este circuito las resultas de la notificación ordenada a la parte demandada- siendo ésta la ultima actuación procesal cursante al folio 30; implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, por consiguiente este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento a lo establecido el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

“Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Instituto éste que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, este JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por Jorge López contra la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, por concepto de solicitud de Cobro de prestaciones sociales.

Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil diez.




DRA. RUTH PERNIA
LA JUEZ


EL SECRETARIO
ABOG. Yairobi Carrasquel




NOTA: en esta misma fecha siendo las 02.50 pm, se cumplió con lo ordenado



EL SECRETARIO