REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
ASUNTO : AP21-L-2010-004253
PARTE ACTORA: Elias Alberto Torres del Rosario, Cédula de identidad Nro. 12.418.900
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No acreditado a los autos
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Edwards Eladio Carrasco Carrasco, IPSA Nro. 111.340
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.
En el día de hoy, 19 de octubre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia del ciudadano Edwards Eladio Carrasco Carrasco, arriba identificado como representante judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la representación de la demandada a los fines de consignar el instrumento poder que acredita su representación, lo cual hace presentando a los efectos videndi el original y copia del instrumento poder otorgado, ordenándose la inserción de la copia referida previa su constatación con el original, seguidamente la juez pasa a establecer que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala la naturaleza obligatoria a la comparecencia a la audiencia preliminar por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, por cuanto la incomparecencia a dicho acto conlleva a consecuencias legales, que en el caso de incomparecencia de la parte actora, es el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Yairobi Carrasquel
El presente
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