REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-005045
Vista diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente circuito, suscrito por el ciudadano Jose Angarita, titular de la cédula de identidad Nro. 17.492.204, en su carácter de accionante -asistido por la abogado Columba Zerpa IPSA Nro. 103.248, mediante la cual manifiesta su deseo de DESISTIR del presente procedimiento se observa que el mismo cumple con los requisitos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminada la causa y en consecuencia se ordena su archivo y cierre informativo. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Yairobi Carrasquel