REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de 2010.
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003852
PARTE ACTORA: Ricardo Luis Silveira Cordero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.526.895.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Romualdo Antonio Natera Perez y otro abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 83.902.
PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Joel Alexis Armada Guevara, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.709
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 29 de Octubre 2010, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Ricardo Luis Silveira Cordero en su carácter de parte actora, acompañado de su apoderado judicial Romualdo Antonio Natera Perez, asimismo se encuentra el abogado Joel Alexis Armada Guevara, en su carácter de representantes judicial de la parte demandada, todos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención los presentes quienes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional: Nosotros, AVIOR AIRLINES, C.A., (antes Aviones de Oriente, C.A.), persona jurídica domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 2 de septiembre de 1994, bajo el N° 427, Tomo III Adic 8 y sus estatutos modificados por última vez mediante documento inscrito en el referido Registro Mercantil en fecha 12 de marzo de 2009 quedando anotado bajo el N° 2, Tomo 12-A , representada en este acto por el Ciudadano Abogado JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.032.929 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.709, que en lo sucesivo se denominara “EL PATRONO”, por una parte; y por la otra el ciudadano RICARDO LUIS SILVEIRA CORDERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.526.895, aquí presente y debidamente acompañado por su apoderado judicial Romualdo A. Natera Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.367.726 e inscrito en el IPSA bajo el Nº z83.902, en lo adelante denominado “EL TRABAJADOR”, hemos convenido firmar la presente transacción laboral en los siguientes términos:

EXPOSICION DE EL TRABAJADOR
PRIMERO: EL TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios el día 01 de Octubre de 2008, habiendo terminado el vínculo de trabajo el día 23 de Marzo de 2010, ocupando el cargo de Director de Comercialización Región Occidente, adscrito a la Vicepresidencia de Comercialización.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR percibía mensualmente un salario de ONCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.11.000, 00).
TERCERO: EL TRABAJADOR por una parte declara que la relación de trabajo existente entre el y EL PATRONO, termina por despido injustificado el día 23 de Marzo de 2010. En lo atinente al cálculo de la indemnización laboral, EL TRABAJADOR requirió el cálculo y pago de la liquidación de la cual es acreedor, en el cual según su decir no debe existir deducción alguna, toda vez que declara no adeudar cantidad alguna a EL PATRONO.
EXPOSICIÓN DEL PATRONO
CUARTA: EL PATRONO por su parte recibe la solicitud de EL TRABAJADOR, respecto de la cancelación de sus prestaciones sociales. En tal sentido manifiesta haber elaborado un cálculo de las prestaciones correspondiente a EL TRABAJADOR, conforme a las normas contempladas en la Ley y pedimento formulado por EL TRABAJADOR, con excepción de lo pretendido por concepto de deducciones, toda vez que alega debe serle descontado el monto correspondiente las cantidades de retención del INCES por el monto de DIECIOCHO CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 18, 79.), excedente de teléfono (mes febrero 2010) la cantidad de SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 71, 49), nota de debito (23/02/2010) la cantidad de TREINTA Y NUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. 39, 00), equipo telefónico la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.446, 41), HCM póliza seguros banesco la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.753, 75).

EXPOSICIÓN DE LAS PARTES
QUINTO: Ambas partes mediante el presente instrumento, a la vez desean precaver cualquier errónea interpretación o controversia con ocasión al finiquito laboral, por lo que plantean la suscripción de una transacción laboral, a tenor de lo previsto por la normativa legal correspondiente y que a su vez formalice el fin de la relación de trabajo.

CONCESIONES RECIPROCAS DE LAS PARTES
SEXTO: Habiéndose planteado la posibilidad de una transacción laboral, EL TRABAJADOR por su parte ratifica el finiquito de la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO, manifestando en este acto estar dispuesto a recibir su
liquidación de prestaciones sociales, en los términos y cantidades calculadas por EL PATRONO en la hoja de liquidación que se anexa a este documento, en este sentido EL PATRONO cancela los conceptos adeudados según lo contenido en la legislación vigente correspondientes, la cual incluye los siguientes conceptos:

Asignaciones Días Salario Sub-totales
Antigüedad Acumulativa 70 Contabilidad de la Empresa 29.123, 98
Indemnización de Antigüedad 30 436, 96 13. 108, 80
Preaviso Sutitutivo 45 354, 75 15.963, 75
Vacaciones Vencidas 2008 2009 15 366, 67 5.500, 05
Bono Vacacional Vencido 2008 2009 8 427, 79 3.422, 32
Vacaciones Fraccionadas 2009 2010 7 366, 67 2.444, 47
Bono Vacacional Fraccionado 2009 2010 4 427, 79 1.604, 21
Utilidades Fraccionadas 2010 10, 00 375, 83 3.758, 30

Total Asignaciones 74.925, 88
Total Deducciones 3.329, 44
Total a Pagar 71.596, 44

SÉPTIMO: En tal sentido, EL PATRONO presenta por vía transaccional la Liquidación que se anexa y forma parte de la presente transacción laboral.
OCTAVO: Vista la transacción y la liquidación anexa, EL TRABAJADOR la acepta en los términos aquí planteados.

TRANSACCIÓN LABORAL
NOVENO: Como quiera que las partes no desean que se produzcan erróneas interpretaciones o puntos de controversia con ocasión de la extinción del vínculo laboral que hubo entre ellas y así mismo con la finalidad de precaver cualquier escenario jurisdiccional por concepto de prestaciones sociales, celebran esta transacción laboral y es por ello que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia:
a) EL TRABAJADOR conviene a recibir como en efecto recibe en este acto, cheque de Gerencia Nº 84014249 girado contra la cuenta corriente Nº 0157 0053 03 2129910001, del Banco Del Sur a su favor, por la suma de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 71.596, 44), por concepto de prestaciones sociales.
b) Con este pago, EL TRABAJADOR declara que esta conforme y recibe a satisfacción todas las indemnizaciones laborales previstas en la Ley y que pudieran corresponderle, sirviendo esta escritura como más amplio, absoluto y definitivo finiquito de obligaciones laborales prestacionales y además, las partes declaran expresamente que nada tienen que reclamarse por la relación de trabajo que los vinculó, ni por ningún otro concepto, aunque no estuviere identificado en este escrito, en contra de la empresa, sus accionistas, ni sus administradores, pidiendo al ciudadano Juez, imparta la homologación respectiva, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento.
Visto lo manifestado por ambas partes en la presente fecha, específicamente lo relacionado al acuerdo transaccional celebrado por el ciudadano Ricardo Luis Silveira Cordero y AVIOR AIRLINES, C.A., quien decide observa recíprocas concesiones de las partes, y habida cuenta del pago convenido a Ricardo Luis Silveira Cordero en la suma de Bs. 71.596,44; según se evidencia de la cláusula Novena de la transacción que nos ocupa, como pago único por todos los conceptos que se especifican en el documento transaccional, reconociéndose un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera derivarse directa o indirectamente y en cuenta del desistimiento del procedimiento manifestado por la parte actora, este Juzgado observa:
Primero: Examinados los términos manifestados por las partes de la transacción propuesta, se evidencia que el demandante actúa a través de su representante judicial debidamente constituido y facultados para ello, mediante poder autentico, implicando con ello que se cumplió con la garantía constitucional de la asistencia técnica en el proceso.
Segundo: Que de la manifestación expuesta en el escrito transaccional se evidencia que el demandante actúa voluntariamente y sin constreñimiento alguno.
Tercero: Que en el escrito transaccional se encuentran debidamente narrados y determinados los derechos comprendidos en la negociación.
Cuarto: Este juzgado en cuenta que no se encuentran vulnerados los derechos mínimos del accionantes, y acogiendo el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-05-2000, juicio José Agustin Briceño ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, en la cual se señaló textualmente “… La Sala aclara que la irrenunciabilidad que dispone la primera parte del numeral 2 del articulo 89 se corresponde con la inderogabilidad de las normas que aseguren el disfrute de derechos mínimos a los trabajadores …” quien decide previa verificación de los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Asimismo se da por terminada la audiencia preliminar, ordenando la devolución del material probatorio a sus promoventes. Es todo, terminó se leyo y conformes firman:

La Juez
Abg. Ruth Pernía
La Secretaria.
Abg. Yairobi Carrasquel
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA