REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de 2010
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002147

PARTE ACTORA: JORGE JOSE PIÑERUA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.865.997.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN, XIOMARA QUINTERO, MARIA MENDOZA Y BEATRIZ PEREZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, 93.912, 119.082 y 64.310.-

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152 A qto.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.804.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 07 de octubre de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.804, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL y la ciudadana XIOMARA QUINTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.912, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JORGE JOSE PIÑERUA HERRERA, celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada ofrece cancelar como unico pago a la parte actora la suma de 33.000 bolívares por concepto de indemnización transaccional, que le será entregado en fecha 18 de octubre de 2010, a través de cheque emitido a nombre del trabajador y la apoderada judicial de la parte actora acepta el monto ofrecido, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano JORGE JOSE PIÑERUA HERRERA y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ONCE (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

CARLA OREJARENA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

CARLA OREJARENA