REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de 2010
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002847

PARTE ACTORA: CHARLIS CABELLO TORRES, GIOVANNI RONDON RODRIGUEZ, JESUS VERA SANCHEZ, JOSE MACHADO FERNANDEZ Y JUAN CARLOS DA ROCHA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.530.592, 11.553.659, 13.304.932, 10.886.639 y 14.574.701, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YARILLIS VIVAS y FREDDY GARCÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 86.849 y 123.299, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil VII, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 2002, bajo el N° 31, Tomo 266-A-VII.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID MONROY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.783.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 08 de octubre de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano DAVID MONROY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.783, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO y el ciudadano FREDDY GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.299 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos CHARLIS CABELLO TORRES, GIOVANNI RONDON RODRIGUEZ, JESUS VERA SANCHEZ, JOSE MACHADO FERNANDEZ Y JUAN CARLOS DA ROCHA, celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada ofrece cancelar como unico pago a la parte actora la suma de: CHARLIS CABELLO TORRES, 8.000 bolívares; GIOVANNI RONDON RODRIGUEZ,10.000 bolívares; JESUS VERA SANCHEZ, 10.000 bolívares; JOSE MACHADO FERNANDEZ, 11.000 bolívares y JUAN CARLOS DA ROCHA, 6.000 bolívares por concepto de indemnización transaccional, que le será entregado a GIOVANNI RONDON RODRIGUEZ y JOSE MACHADO FERNANDEZ, en fecha 29 de octubre de 2010, y al resto de los demandantes en fecha 30 de noviembre de 2010, a través de cheque emitido a nombre de cada uno de los trabajadores y el apoderado judicial de la parte actora acepta el monto ofrecido, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre los ciudadanos CHARLIS CABELLO TORRES, GIOVANNI RONDON RODRIGUEZ, JESUS VERA SANCHEZ, JOSE MACHADO FERNANDEZ Y JUAN CARLOS DA ROCHA y la sociedad mercantil SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ONCE (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

CARLA OREJARENA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

CARLA OREJARENA