REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de 2010
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003943
PARTE ACTORA: ALVARO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.421.073.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.533.-
PARTE DEMANDADA: ANGIOLOGIA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.-
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, se admitió y se ordenó la notificación de la empresa demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 05 de Octubre de 2010, la parte actora, ciudadano ALVARO ROSALES, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.533, señaló que : “ Desisto del procedimiento de reenganche y pago de salarios caidos que intentara contra la empresa “Angiologia C.A.”, solicitando el archivo del expediente”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente en sentencia del 23-05-2000 (caso: José Agustín Briceño Méndez; ponente: Dr. José Delgado Ocando): “Mal podrían, entonces, y no por imitación de procesos que no vinculan a nuestros jueces, sino en razón de las reglas que la propia Carta Magna consagra, tenerse por prohibidos en los procesos laborales tanto el desistimiento de la demanda como la conciliación, siempre y cuando se establezcan los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano administrativo o judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador. Y así se decide”.
Ahora bien , en virtud de lo señalado en la sentencia antes transcrita, debe esta juzgadora Homologar el desistimiento del procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos realizado por la parte actora , y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora ciudadano ALVARO ROSALES, suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
CARLA OREJARENA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CARLA OREJARENA
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