REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de octubre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-001160
PARTE OFERIDA: NINOSKA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.737.487.-
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por YOEL SIERRALTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.754.-
PARTE OFERENTE: ACENTIA CORPORACION VENEZOLANA C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2008, bajo el N° 64, Tomo 111 – A.Cto.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.912.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 11 de octubre de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.912, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente ACENTIA CORPORACION VENEZOLANA C.A., y la ciudadana NINOSKA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.737.487, debidamente asistido por el abogado YOEL SIERRALTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.754, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden a la trabajadora , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 18.000 bolívares, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana NINOSKA QUINTANA y la sociedad mercantil ACENTIA CORPORACION VENEZOLANA C.A.,.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
CARLA OREJARENA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CARLA OREJARENA
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