REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de 2010
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003082
PARTE ACTORA: JOSE YURI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.107.012.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YLENI DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732.-
PARTE DEMANDADA: AITAMA RESTAURANTE C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de diciembre de 2007, bajo el N° 61, Tomo 1727 A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FUGUET abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.129.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de su tramitación.-
En fecha 14 de octubre de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JOSE YURI SANCHEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.107.012, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogada YLENI DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, y el ciudadano RAFAEL FUGUET abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.129, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AITAMA RESTAURANTE C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de diciembre de 2007, bajo el N° 61, Tomo 1727 A, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada ofrece pagar a la parte actora la suma de 85.000 bolívares, en dos pagos de 42.500 cada uno, siendo que el primer pago se realizó el día de la celebración de la transacción y el segundo y ultimo pago se realizará en fecha 25 de noviembre de 2010 y la parte actora acepta dicha transacción en los términos expuestos, recibiendo un cheque de gerencia N° 54-96891232, por la suma de bolívares 42.500, no endosable, a nombre del ciudadano JOSE YURI SANCHEZ PERNIA, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano JOSE YURI SANCHEZ y la sociedad mercantil AITAMA RESTAURANTE C.A, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL LEON
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL LEON
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