ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004200

PARTE ACTORA: JULIO MIRANDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADJANY PALACIOS.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AUTO MOLLER C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO ANTONIO CEDEÑO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 25 de Octubre de 2010, a las 10:00 A.M., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JULIO MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° 8.988.036, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo ADJANY PALACIOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 125.513, y el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 88.237, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple, previa confrontación y verificación con su Original, Seguidamente el apoderado de la demandada expone: “Manifiesto en este acto la intención de reenganchar al trabajador, en su puesto de trabajo, desde el día 27 de octubre de 2010, a las 7:30 AM, con el cargo de Latonero, y con el mismo salario por el devengado de 4.500 bolívares mensuales”. En este estado la parte actora debidamente asistido por la procuradora del trabajo, expone: “Acepto ser reenganchado en mi puesto de trabajo, y en las mismas condiciones en las cuales venia prestando el servicio”. Seguidamente las partes han llegado al siguiente acuerdo, en lo que respecta al pago de los salarios caídos, en consecuencia la parte demandada ofrece cancelar por concepto de salarios caídos a la parte actora la suma de Bs. 11.250, que será pagada en dos partes: Un primer pago de 5.625, en fecha 29 de octubre de 2010 y un segundo y ultimo pago de 5.625 bolívares en fecha 30 de noviembre de 2010, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. Asimismo la parte actora debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo, acepta la cantidad ofrecida por concepto de salarios caídos. Ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia las partes no promovieron pruebas en virtud del reenganche del trabajador y el acuerdo de pago de salarios caídos.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA

ABG. GLORIA GARCÍA GUZMAN


PARTE ACTORA Y LA PROCURADORA DEL TRABAJO


APODERADO PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA

ABG. YAIROBI CARRASQUEL LEON