ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003906

PARTE ACTORA: ARNOLDO MANCILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA: YARIANA MARQUEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 26 de Octubre de 2010, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí misma y por apoderado judicial alguna. De igual modo se deja constancia que compareció a este acto la abogada YARIANA MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 123.541, en su carácter de REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, como consta en oficio Poder que en este acto consigna en original a los fines que sea agregado a los autos y surtas su efectos legales, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN



LA REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA




LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL LEÓN