REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-006635

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: NORILEIS LEVIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.954.834.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GUERRERO LEAL, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 44.908.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA HERNANDEZ, AXA ZEIDEN LOPEZ, BRISMAY DE LOS ANGELES GONZALEZ, EDGAR DANIEL PATIÑO BLANCO, GERALYS GAMEZ REYES, HEIDY DELGADO, HERNAN BONALDE, HILDA QUIÑONEZ, LISBELKY DIAZ MONROY, LUISSANA MEJIAS GAMEZ, MAGALLY ABOUD SOL, MARIA ALEJANDRA SILVA CARDENAS, MARISABEL RON CHACIN, SYLVIA MARTINEZ VARGAS, YARIANA MARQUEZ, YONEYDA GUTIERREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 111.362, 36.549, 130.752, 42.829, 129.699, 111.837, 72.826, 67.836, 130.225, 96.263, 13.841, 75.468, 63.318, 62.670, 123.541, 131.818 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En fecha 17 de diciembre de 2009 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas demanda proveniente del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 18 de diciembre de 2009 el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 08 de enero de 2010, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 01 de marzo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 08 de marzo de 2010, la parte demandada consignó escrito de contestación.

En fecha 18 de marzo de 2010, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 04 de junio de 2008, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 07 de octubre de 2010, acto al cual comparecieron ambas partes y este Tribunal de Juicio dicto el dispositivo oral según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
Alegatos de la parte actora:
Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada desde el 09-06-1995, en el cargo de Aseadora I, hasta el 31-08-1999; que para el momento de su egreso ilegal tenía 34 años de edad; que comenzó a padecer de Polineuropatía Subaguda desde el 04-05-98, provocándole una incapacidad total y temporal, según constancia expedida por el Hospital Clínico Universitario en fecha 06-05-1999 y entregada a la Dirección General de Recursos Humanos; que acudió al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual sugirió el cambio de área laboral, siendo consignada inmediatamente a la demandada, no considerando el mandato del IVSS y le otorgó el Beneficio de Jubilación con el 60% del salario mensual; que ante la clara violencia administrativa solicitó reconsiderar el acto administrativo, pero siendo infructuosas las diligencias acude ante la vía jurisdiccional para solicitar la Nulidad del Acto Administrativo y en consecuencia sea reenganchada a su lugar de trabajo, así como el pago de los salarios caídos, pagando todos los cesta tickets, bono y demás beneficios económicos y sociales dejados de percibir por cualquier concepto, desde el 31-08-1999 hasta la fecha efectiva de su incorporación a sus funciones.

Alegatos de la parte demandada:
Solicita la inadmisibilidad de la presente acción o en su defecto se sirva declarar incompetente para conocer el presente juicio; sin convalidar el vicio anterior alega la caducidad y la prescripción de la acción. Niega que se deba reenganchar a la actora, pagar salario caído; niega que el acto administrativo este viciado de nulidad.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

La litis se encuentra trabada en determinar si la actora fue despedida injustificadamente o no, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada en virtud de los hechos nuevos alegados.

A continuación se valorarán las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Documentales:
Rielan a los folios 19 al 37; 58 al 64 inclusive copia certificada de resolución ministerial donde le conceden la jubilación a la actora; copia de la planilla de cálculo de prestaciones sociales; constancia médica emanada del Hospital Universitario de Caracas; constancia médica expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, formato de actualización de datos, solicitud de reconsideración del acto administrativo, original de comunicación como respuesta a la solicitud de reconsideración, copias al carbón de formato de actualización de datos; copia del movimiento del personal, punto de cuenta, a todas estas documentales se les confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

PARTE DEMANDADA:
Documentales:
Rielan a los folios 68 al 185 inclusive expediente administrativo, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del mismo se evidencia las condiciones de trabajo entre las partes. Así se decide.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez valoradas y analizadas las pruebas que constan en el presente asunto y escuchadas las exposiciones de ambas partes, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:
En el presente juicio la parte actora interpone Calificación de Despido debido a una demanda interpuesta ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital existiendo una decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital donde se declara incompetente para conocer del presente caso declinando la misma a la Jurisdicción laboral del Área Metropolitana de Caracas, este circuito recibe la misma en fecha 17 de diciembre de 2009, llevándose a cabo todo el procedimiento por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que por distribución le correspondió conocer a este Juzgado del presente caso.
Entre los alegatos de la actora procede entablar un juicio por Calificación de Despido, solicitando la Nulidad de un acto administrativo expresado en la Resolución Ministerial Nro 215 del 31-08-1999, otorgándose jubilación por la Cláusula 57 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Federación Nacional de obreros dependientes del Estado (fenode) y de conformidad con el artículo 59 L.O.P.G.R.

La parte la demandada alega como punto previo la inadmisibilidad, de no ser reconocido este punto, alega igualmente la incompetencia, la caducidad y la prescripción de la acción, posteriormente a todos estos puntos niega y rechaza todos los hechos alegados por la parte actora.

Esta juzgadora, esta en el deber imperioso de pronunciarse en el primer punto previo alegado por la demandada en cuanto a la inadmisibilidad y en análisis de las pruebas aportadas otorga valor probatorio a las pruebas que rielan a los folios 68 al 185, pruebas éstas presentadas por la parte demandada quien tiene la carga de probar o desvirtuar los hechos alegados por la parte actora, a pesar de que en la Audiencia de juicio el momento del control de la prueba la parte actora solicita al Tribunal el desecho de las mismas, quien aquí decide considera que a pesar de que son copias, en principio de la realidad de los hechos versan sobre un Recurso de Nulidad de un acto administrativo que se alega por la misma parte actora, lo que trae como consecuencia una contradicción por parte del reclamante de la acción; en segundo lugar proviene de organismo público, lo cual sentencias reiteradas tienen valor probatorio.

En cuanto a la calificación de despido esta juzgadora observa igualmente en las pruebas aportadas que no existe despido alguno, reiterándose una vez más que lo que existe es el otorgamiento de una jubilación.

Por todo lo anteriormente expuesto, conlleva a declarar la presente demanda inadmisible, y Sin lugar la presente demanda, haciéndose inoficioso tomar en cuenta los demás puntos previos antes mencionados y propuestos por la parte demandada. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NORILEIS LEVIS contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.-
.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de Dos Mil diez (2010). Años 200º y 151º.
LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
EL SECRETARIO
HECTOR MUJICA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO