REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-l-2009-004012

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: WILMAN AGUEY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número16.875.751.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ILARRAZA, abogado en ejercicio, y el cual asiste al actor en este acto, inscrito en el IPSA bajo el número 33.846.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A, constituida como sociedad mercantil según leyes de la Republica Federativa de Brasil con sede en la ciudad de Rió de Janeiro, Rif en Praia de Botafogo Nº 300, piso 11, inscrita en el CNPJ bajo el Nº 15.102.288/00001-82 y en la sucursal de Venezuela inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Noviembre de 1991, bajo el Nº 13, Tomo 91 A- Pro, Registro de Información Fiscal Nº 00363691-6.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO MTERAN, JOSE VALERA Y TIBISAY MARGARITA PLAZ SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 49.300, 58.328 Y 53.752respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Se inició la presente causa por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentado en fecha 30 de julio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 31 de julio de 2009 el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 03 de agosto de 2009, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 05 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada consigno escrito persistiendo en el despido de la actora y consignando la cantidad de Bs.69.434, 26, aperturándose cuenta a favor del actor.

En fecha 01 de octubre de 2009, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró Audiencia Preliminar y en fecha dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 01 de octubre de 2009, la parte actora consignó escrito de impugnación de la cantidad consignada.

En fecha 09 de octubre de 2009 el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 14 de octubre de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente y en fecha 09 de marzo de 2010 fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se llevo a cabo primero acto conciliatorio para el día 16 de marzo de 2010, y en virtud de que no llegaron acuerdos entre ambas partes se fijo 26 de marzo de 2010, para nueva celebración de audiencia de juicio y en vista de que la juez entro en reposo hasta el 30 de junio de 2010, se libraron boletas de notificaciones y una vez consto en autos la ultima de las notificaciones se fijo nueva fecha de audiencia para el día, 08 de octubre de 2010, , difiriéndose el dispositivo del fallo, el cual se dictó en fecha 18 de octubre de 2010, declarándose con lugar la impugnación.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte actora:
Alega que la demandada al persistir en el despido esta incumpliendo con los conceptos derivados de la relación de trabajo al no considerar los conceptos de pago por fuero paternal que gozaba el actor al momento de su despido y controversias con el salario y pago de tickets adeudados, alega en su escrito ser de profesión Electricista, que presto servicios para la hoy demandada, bajo la supervisión y orden del ciudadano ROMAN PINEDA, desempeñando el cargo de Electricista, realizando labores inherentes al mismo dentro del siguiente horario 7:00 PM a 7:00 AM (turno variable), por la prestación del servicio devengo salario de Bs. F 5.882,69 mensual, fue despedido en fecha 29 de julio de 2009, siendo las 7:00 PM, despedido por la ciudadana CIRA GIUNZIONI en su carácter de ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS, sin haber infringido en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por ello que acude ante esta autoridad dentro del lapso establecido en el articulo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fin de que sea calificado su despido como injustificado.

Alegatos de la parte demandada:
La parte demandada, Compañía “CONSTRUCTORA ODEBRECHT C.A” en representación de su Apoderado Judicial Dr. José Valera, insiste en el despido del ciudadano WILMAN AGUEY, de acuerdo al artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y pone a disposición del trabajador, consignando en el presente Tribunal, a través de una cuenta bancaria, denominada cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, según libreta Nº 3818948, cuenta nº 0003-0081-12-0100467920, 1 cheque Nº 85018769 del Banco Banesco por el monto de (Bs. F. 68.163,20).
El demandante mantuvo una relación laboral con la empresa, desde el 24 de mayo de 2007 hasta el 29 de julio de 2009, como Electricista, que despidió de manera injustificado al actor en fecha 29 de julio de 2009,
Rechaza y contradice en cada una de sus partes, tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado por el demandante, el salario devengado por este, lo cierto es que devengaba un salario variable tal y como se evidencia de los recibos de pagos consignados como pruebas de las afirmaciones, los cuales abarcan todo el periodo laborado desde mayo de 2007 hasta julio de 2009, que cursan en el expediente y que haremos valer en la oportunidad procesal, y todas las pretensiones alegadas por el demandante solicitada en su libelo de demanda. Solicita Así mismo el tribunal se pronuncie sobre la persistencia del despido y que declare sin lugar la presente demanda.

PRUEBAS DE LAS PARTES

Parte actora:

Consigna Marcado A Copia Simple de Certificado de Nacimiento emanado de la policlínica Carona, C.A donde consta nacimiento del menor hijo de nombre Isacar Aguey Tovar, el día 21 de diciembre de 2008. Esta Juzgadora da valor probatorio ya que se prueba que efectivamente el padre el cual es el extrabajador gozaba de fuero paternal. Así se Decide.-

Consigna Marcado B Original de misiva dirigida al ciudadano Filman Aguey, de fecha 12 de enero de 2009, debidamente firmada por el Lic. Francisco Griman en su condición de Responsable de Recursos Humanos donde se le informa que goza de un permiso remunerado de paternidad de 14 días continuos por haber nacido su menor hijo, cuando se encontraba disfrutando las vacaciones colectivas de conformidad con lo establecido en el articulo 9 de la Ley para Protección de las Familias, la maternidad y la paternidad Gaceta Oficial 356.984. Esta Juzgadora da valor probatorio a la prueba ya que tiene firma y sello original de la empresa siendo que esta no fue objetada. Así se Decide.

Consigna marcados de la C1 hasta la Q2, originales de comprobantes de pagos donde se evidencia que la empresa demandada le cancelaba un salario semanal por prestación de sus servicios como Electricista de Segunda. Esta Juzgadora da valor probatorio a las mismas por ser originales y no ser objetadas, se demuestran salarios del actor, hecho este controvertido en el presente juicio. Así se decide.-

Consigna marcado R Original de Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. Esta Juzgadora da valor probatorio a la misma porque aquí se demuestra que aplicable a los trabajadores de la empresa que hoy demandan. Así se Decide.-

Consigna Marcado S original de texto de la Ley para la protección de las Familias, La maternidad y la Paternidad. Esta Juzgadora da valor probatorio por ser Ley. Así se Decide.-

Consigna marcada T Copia simple de Jurisprudencia de fecha 05 de mayo de 2009, signada con la nomenclatura RC Nº Aa60-s-2006-002223 emanada de la Sala de Casación Social, con ponencia de la Magistrado Carmen Elvigia Porras de Roa. Esta Juzgadora da valor probatorio por ser jurisprudencia proveniente de la sala. Así se Decide.-

Consigna marcado V copia simple de Jurisprudencia de fecha 16 de junio de 2005, signada con la nomenclatura RCL Nº AA60-S-2004-001471 emanada de la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Doctor Alfonso Valbuena Cordero. Esta Juzgadora da valor probatorio por ser jurisprudencia de la Sala. Así se Decide.-

Consigna Marcado Z, constancia de inscripción a nombre del niño emanada del colegio o plantel de estudio del mismo. Esta juzgadora no da valor probatorio en virtud que no trae nada al hecho controvertido. Así se Decide.-

Testimoniales. De los ciudadanos Randy José García, Ender Gil, William Antonio Arias Ortega, Se deja constancia que los mismos no comparecieron a la Audiencia de Juicio. Nada que valorar al respecto. ASCII se Decide.-

Exhibición. No exhibió la parte demandada, se toma como cierto lo pretendido por el actor en esta exhibición, en cuanto a las remuneraciones abonadas a la cuenta acumulada por este actor. Así se Decide.-

Parte demandada:
Documentales:
Rielan a los folios 232 al 339 recibos de pagos, a los que se les confiere valor probatorio, por no haber sido impugnados. Así se decide.-
Marcado “B” copia de recibo de liquidación de salarios dejados de percibir, se le confiere valor probatorio, por no haber sido impugnados. Así se decide.-
Marcado “C” copia de liquidación de prestaciones sociales, se le confiere valor probatorio, por no haber sido impugnados. Así se decide.-
Marcado “D” copia de hoja de cálculo, no se le confiere valor probatorio, por no ser oponible. Así se decide.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:
En el presente procedimiento la parte demandada persiste en el despido del demandante, siendo que el trabajador insiste en la inconformidad del monto consignado por la parte demandada, por la cantidad de (Bs.69.434,26), que según la demandada representan todos los conceptos laborales, según escrito interpuesto por la demandada, alegando la parte demandada el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual persiste en el despido, el anterior monto consignando por la parte demandada a favor de la parte demandante refleja deducciones que fueron explanadas en los alegatos de la parte demandada anteriormente descritos en la presente sentencia.
Los montos consignados a favor del trabajador se encuentran depositados en una cuenta bancaria abierta por oficina de consignaciones de este circuito laboral, cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, Según libreta Nº. 3818948, de la cuenta Nº 0003-0081-12-0100467920, a nombre del trabajador, tal y como consta en la actas procesales.
En el escrito presentado por la parte demandada la misma señala el porque persiste en el despido del trabajador, basándose en el referido artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo que señala lo siguiente:
“El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
Si el trabajador manifestare del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, convocará a las partes a una audiencia que tendrá lugar al segundo (2do) día hábil siguiente y mediara la solución del conflicto, de no lograrse, deberá decidir sobre la procedencia o no de lo invocado por el trabajador.
Si el patrono persiste en el despido estando el proceso en etapa de ejecución del fallo y el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución instará a las partes a la conciliación de no lograrse, procederá la ejecución definitiva del fallo.
La empresa “Constructora Norberto Odebrecht”, quien es la parte demandada en el presente juicio, alega que el cálculo se hizo de manera correcta; que el salario que devengaba el actor era variable.
La demandada alega que el trabajador prestó servicio para la empresa en cuestión desde el 24 de mayo de 2007, con el cargo de Electricista, hasta el día 29 de julio de 2009, con un sueldo variable.
Los conceptos pagados por la demandada son los siguientes conceptos: refleja pagos de antigüedad artículo 108 LOT, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido injustificado LOT, utilidades fraccionadas año 2009, cláusula 43 de la Convención Colectiva, Vacaciones 2008 – 2009, cláusula 42, Vacaciones 2009 – 2010, cláusula 42, Bono por terminación de obra, salarios dejados de percibir desde la notificación de la demanda hasta su efectivo despido, anticipos de prestaciones sociales, etc según escrito interpuesto por la demandada, donde alega el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en persistir en tal despido.
El trabajador se niega desde el momento del despido a recibir dicha cantidad de dinero, en virtud de que la misma como parte demandante del presente juicio alega lo siguiente:
Alega que la demandada al persistir en el despido esta incumpliendo con los conceptos derivados de la relación de trabajo al no considerar el año de inamovilidad laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y la Paternidad e igualmente no canceló los salarios dejados de percibir hasta el 22 de diciembre de 2009, fecha en que termina la inamovilidad y los conceptos derivados de la relación laboral de acuerdo con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y conexos.
Explanadas como han sido cada uno de los planteamientos de ambas partes en donde la parte actora insiste en impugnar el monto consignado a su favor por parte de la demandada, y en donde la demandada persiste en el despido de acuerdo al artículo 190 de la L.O.P.T, esta juzgadora pasa analizar las pruebas aportadas y valoradas en el presente juicio y considera lo siguiente: Bien en primer lugar la parte accionante tiene en este caso la carga de probar el porque no esta de acuerdo con el monto consignado a su favor, la presente impugnación se debe a que la actora dice que su sueldo para el momento del despido es de Bs. 5.882,69, mientras que la demandada alega que el sueldo que devengaba el misma era variable, en estudio de esta situación y en análisis de las pruebas aportadas por ambas partes se evidencia que el sueldo contraído por el ciudadano actor era efectivamente el alegado por éste, hecho éste demostrado de los folios 335 al 338 donde se demuestra el salario para el mes de julio de 2009.
En segundo lugar la parte actora solicita para el cálculo de prestaciones sociales el año de inamovilidad laboral que legalmente le corresponde, siendo procedente dicho pedimento, según el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y la Paternidad.
En cuanto a los cesta tickets, la demandada no logra probar que fueron cancelados este concepto, tomándose como cierto lo alegado por el actor, siendo que la parte demandada quien le corresponde la carga de probar, no desvirtúa tales situaciones en ninguna de sus pruebas, razón por la cual se declara procedente. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la impugnación del monto consignado por la parte demandada de la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano WILMAN AGUEY contra CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de Dos Mil diez (2010). Años 200º y 151º.



LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
EL SECRETARIO
HECTOR RODRIGUEZ


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO