REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002761
PARTE ACTORA: AGUSTIN GABRIEL FERREIRA DE CAIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.325.904.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 92.732
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA DELICATESES SARA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RAMIREZ y RAMÓN ELOY URBAEZ OLIVERO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 3.533 y 1593
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de octubre 2009, siendo las 11 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, comparecieron a la misma AGUSTIN GABRIEL FERREIRA DE CAIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.325.904, asistido en este acto por ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 92.732, y por otra parte, JOSE LUIS RAMIREZ y RAMÓN ELOY URBAEZ OLIVERO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 3.533 y 1593, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada PANADERIA PASTELERIA DELICATESES SARA C.A. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo han llegado a la siguiente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a AGUSTIN GABRIEL FERREIRA DE CAIRES, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), de los cuales se compensan la cantidad SEIS MIL BOLÍVARES ( Bs. 6000,00) que el demandante manifestó adeudarlos a la empresa quedando un saldo a su favor de NUEVE MIL BOLÍVARES ( Bs. 9.000,00), cantidad que recibe la parte actora de la manera siguiente: Cheque número 09732751 de fecha 15 de octubre de 2009, por la cantidad de ocho mil bolívares ( Bs. 8000,00) y el cheque número 25001217 de fecha 19 de octubre de 2009 por la cantidad de un mil bolívares los cuales fueron librados por Corp. Banca C.A y pagaderos a la orden del demandante, incorporándose en copias simples al expediente los mencionados cheques. El ciudadano AGUSTIN GABRIEL FERREIRA DE CAIRES, asistido en este acto por la abogada ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 92.732, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.
El ciudadano AGUSTIN GABRIEL FERREIRA DE CAIRES, asistido en este acto por la abogada ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 92.732, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de PANADERIA PASTELERIA DELICATESES SARA C.A, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a AGUSTIN GABRIEL FERREIRA DE CAIRES y PANADERIA PASTELERIA DELICATESES SARA C.A
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el ciudadano AGUSTIN GABRIEL FERREIRA DE CAIRES asistido en este acto por ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 92.732 y PANADERIA PASTELERIA DELICATESES SARA C.A representada en este acto por sus apoderados judiciales JOSE LUIS RAMIREZ y RAMÓN ELOY URBAEZ OLIVERO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 3.533 y 1593, parte demandada; en tal sentido, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Francisco Javier Río Barrios

El Juez PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDES