REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000917

En el día hábil de hoy LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JORGE ALICASTRO, titular de la cedula de identidad N° 10.851.603 contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FREDDY GUZMAN, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JORGE ALICASTRO debidamente representado por el abogado ARGENIS JOSE VICUÑA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.654. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FREDDY ENRIQUE GUZMAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 3.724.476, en su carácter de Representante Legal de la demandada, debidamente asistido por el abogado REINALDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.257. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.45.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extraordinarias, salarios caídos y cotizaciones del seguro social. La cancelación del monto acordado se efectuará de la manera que se especifica a continuación:

Para el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) será cancelada la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00).

Para el día 15 DE DICIEMBRE DE 2010 será cancelada la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).

A partir de Enero de 2011 hasta Noviembre de 2011, será cancelada la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).

Para el día 15 DE DICIEMBRE DE 2011 será cancelada la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).

Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

JORGE ALICASTRO
PARTE ACTORA




ARGENIS JOSE VICUÑA RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





FREDDY ENRIQUE GUZMAN MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA




REINALDO GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



CARLOS MORENO
EL SECRETARIO