REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA 
 
METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
Caracas, 29 de Octubre de 2010
 
Año 200° y 151°
 
 
 
ASUNTO N°: AP21-L-2010-0004131
 
 
Vista la transacción presentada en fecha 26 de octubre de 2010, suscrita por la parte Actora, ciudadano WILMER RAMÓN JUAREZ ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 12.411.612, debidamente asistido por el abogado NICOLAS DIAZ CLARO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.038, por una parte y por la otra el abogado JUAN GARCÍA GAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.398, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERDT ASESORES DE NEGOCIOS S.A.” anteriormente denominada INVERSIONES Y ASESORIAS DT, inverdt C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.50.000,00), cancelados mediante Cheque Nº 43370695, de la Cuenta Nº 0134-0277-98-2771085221, de fecha 25 de Octubre de 2010, girado contra el Banco Banesco, a nombre de WILMER RAMÓN JUAREZ ABREU, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. 
 
LA JUEZ 
 
 
SADY CARDONA MORENO
 
                                                                      LA SECRETARIA
 
 
 
                                                                      ANABELLA FERNANDES
 
 
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