REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº AP21-L-2010-00736.-

DEMANDANTE: FLOWORTH ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 11.033.610.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA, PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ MUDARRA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 5704 y 38.267 respectivamente.-.

PARTE DEMANDADA: AC., MAGNUM CITY CLUB, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09/06/1995, bajo el N° 28 Tomo 42- Protocolo Primero.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MARTIN EDUARDO CAMACHO OQUENDO, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.386.-

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 16 de Diciembre de 2008, comenzó a prestar servicios para la demandada en donde desempeñó el cargo de Contralor de Costo; que por su prestación de servicio devengó un salario de Bs. 4.250,oo mensual; que en fecha 102/02/2010, fue despedido por la demandada, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el art. 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tales motivos solicitó que se califique su despido como injustificado y se ordene su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Asimismo, se observa que en el escrito de contestación a la demanda la accionada lo hizo de la siguiente forma:

“…negamos, rechazamos que sea cierto que nuestra representada haya actuado con falta de probidad en contra del actor; que sea cierto que haya procedido a despedir injustificadamente al actor; que al momento de proceder a despedir al actor lo haya realizado sin fundamentación y de manera irresponsable; no es cierto que la carta que mi representada le presentó al actor en fecha 02 de febrero de 2010, como se indica de manera expresa en el escrito de ampliación presentado por el actor-no se encontraba expresada la causal por la cual se adoptó la decisión de despedirlo justificadamente, (…); nuestra representada enunció al actor las causales por las cuales fundamentó su despido, siendo ésta la estipulada en el literal “i”, de la Ley Orgánica del Trabajo; nuestra representada procedió además, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 187 de la >Ley Orgánica Procesal del Trabajo a participar tempestivamente, vale decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el despido justificado por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, (…); que las fallas que se manifestaron en la Auditoria de Inventario que realizó la Lic. Estrella Gonzalez, como Contador Externo en la sede de nuestra representada, fueron muchas responsabilidad directa del actor por lo que tales faltas encuadran perfectamente en la causal citada (…)”.-


DEL ANALISIS PROBATORIO

Trabada como se encuentra la litis en los términos expuestos, se aprecia que la carga probatoria recayó en la parte demandada, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba le corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. En efecto la accionada contradijo todos los alegatos del actor, y además adujo nuevos hechos que constituyen su excepción, es decir, su liberación, por consiguiente a la demandada le corresponde probar los hechos liberatorios alegados por lo que en primer lugar se examinaran sus pruebas.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Promovió marcado “A”, Participación de Despido de fecha 05 de febrero de 2010, por ante los Juzgado del Trabajo, y esta dada su naturaleza, y por no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio solamente para ese fin, es decir, que cumplió con participar el mismo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcada “B”, Carta de despido justificado de fecha 02 de febrero de 2010, y esta por estar suscrita por el actor como recibida y no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcada “C” y “D”, inventario realizado por la ciudadana ESTRELLA GONZALEZ, e informe Confidencial de fecha 02/02/2010 emanado por la demandada, y esta por no estar debidamente suscrito por la parte a quien se le opone, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcada “E”, recibos de pago recibido por el actor, y este por estar debidamente suscrito por la parte a quien se le opone, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcado “F”, planilla de liquidación sobre prestaciones sociales y esta por no estar debidamente suscrito por la parte a quien se le opone, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcado “G”, copia de cheque emanado del Banco Mercantil de fecha 09/02/2010, y por ser simple copia provenientes de tercera persona, esta Juzgadora no le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió la testimonial de la ciudadana ESTRELLA GONZALEZ, y a preguntas y repreguntas formuladas, la misma demostró conteste pero no aportó suficientes elementos para inculpar al actor en cuanto a lo justificado del despido, por tal razón no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA ACTORA

Promovió marcado “E”, “E1”, “E2”, “E3”, comunicación suscrita por el actor de fecha 3 de septiembre de 2009, escrito de observación al Sistema Data Pro, comunicación de solicitud de Contralor e Informe Anulaciones respectivamente, recibidas por la demandada según se evidencia de fecha y sello de recibido 03/09/2009, 04/09/2009, 30/09/09, y esta por tener firma como recibido y alguna sello de la demandada, se le otorga valor probatorio a los fines de la información dada.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió la prueba de exhibición de los recibos de pago de sueldo, y por cuanto se observa que a pesar que la demandada no exhibió los mismos, se observa que promovió con sus medios de pruebas recibos de pago debidamente suscritos por el actor, por tal razón, y por cotejarse con el salario alegado con el actor en su libelo, se le otorga valor probatorio la prueba en análisis.- Y ASÍ SE ESTALECE.-

Esta Sentenciadora para decidir observa:

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el actor alegó en fecha 16 de Diciembre de 2008, comenzó a prestar servicios para la demandada en donde desempeñó el cargo de Contralor de Costo; que por su prestación de servicio devengó un salario de Bs. 4.250,oo mensual; que en fecha 102/02/2010, fue despedido por la demandada, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el art. 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Igualmente observa esta sentenciadora que la demandada alegó que enunció al actor las causales por las cuales fundamentó su despido, siendo ésta la estipulada en el literal “i”, de la Ley Orgánica del Trabajo, que las fallas que se manifestaron en la Auditoria de Inventario que realizó la Lic. Estrella González, como Contador Externo en la sede de la demandada, fueron muchas responsabilidades directas del actor por lo que tales faltas encuadran en la causal de despido imputada al accionante.-
Ahora bien, adminiculado todo lo anterior y recayendo en la demandada la carga de demostrar la causa de terminación de la prestación de servicios, es decir, la falta justificada o no del despido, y por estar el actor incluido en las disposiciones establecidas en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual señala lo siguiente:

“Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin causa justa…”
Ahora bien, valoradas las pruebas, y conforme a lo alegado en el libelo de demanda, contestación y en la audiencia oral de juicio, esta juzgadora seguidamente debe dejar establecido, que al examinarse las mismas a fin de determinar lo justificado del despido o no, y con la finalidad de extraer elementos que coadyuven a una efectiva composición procesal, determina que la demandada no probó que el despido haya sido justificado, por tales motivos es forzoso para esta Juzgadora declarar el despido como injustificado y declarar con lugar la presente solicitud de calificación de despido y ordenar el reenganche del ciudadano trabajador, a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos, desde la fecha de notificación de la accionada hasta su efectiva reincorporación.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano FLOWORTH ACEVEDO contra la demandada AC., MAGNUM CITY CLUB, y consecuencialmente se ordena el reenganche del ciudadano trabajador a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de salarios caídos, desde la fecha de notificación de la demandada, a saber, desde el 07/04/2010, a razón de Bsf. 4.250,oo salario alegado por el actor y no desvirtuado por la demandada, así como se evidencia de los recibos de pago, hasta su efectiva reincorporación, y para determinar el monto real adeudado por este concepto se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, mediante el nombramiento de un solo perito y sus cálculos se ajustarán a los parámetros establecido en este dispositivo.- SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil Diez (2010). Años 200° y 151°.


Dra. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ

Abg. HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

EL SECRETARIO