REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010)
200° y 151°


ASUNTO: AP21-L-2008-003779

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ciudadanos María Dolores Valderrama Villegas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.685.927.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado América A. Grey Castro, Nelis M. Olivares y Carlos Calma inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.107,123.860 y 45.427 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos Carmelo Fernández, Antonio Paraco, José R. Zaa, Mery Antonia Monzón, Rina Johana Gil, Jesús G. Meneses, Divana R. Illas, Jaiker J. Mendoza, Segundo Velasquez, Eloisa Fernández, Yasmin Galindez, Margaret Gonzalez, Cristina Mendez V., Gladys Lizardi, Jorge Mendez, Rafael Sarmiento S., Sairina Raydan S., Maryolga Girán Cortez, Anibal A. Mejía, Luis R. García, Ana I. Falcón, Mariana Alzamora, Eduardo E. Trenard, Ana M. Briñez, José Muñoz, Andrés Alvarez, Nancy Andrade, Augusto Matheus, María Pertiñez, Alba Medina, Karem Yepez, Carlos Ysmayel y Juan Fleitas Guevara, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.234, 54.241, 29.885, 32.943, 114.467, 120.483, 80.308, 59.749, 31.564, 124.575, 119.064, 135.635, 97.032, 79.132, 27.613, 34.308, 86.792, 10.061, 44.288, 118.593, 8.220, 44.072, 65.377, 97.270, 97.936, 117.905, 124.612, 58.073, 28.536, 50.047, 830, 35.462, 50.550, 85.661, 116.734 y 116.781 respectivamente

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por la ciudadana ciudadanos María Dolores Valderrama Villegas, antes identificada contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, en fecha 18 de julio de 2008, siendo distribuido al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda y emplazó mediante oficio al Síndico Procurador y al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, a fin de que compareciera a la celebración de la Audiencia Preliminar. Practicadas las notificaciones le Correspondió conocer en fase de mediación al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 1° de octubre de 2008 , se celebró dicho acto dejando constancia de la comparecencia de la actora y la incomparecencia de la demandada, respetando los privilegios del Municipio se ordenó agregar las pruebas consignadas y la remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió a admitir las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 21 de octubre de 2008 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 03 de diciembre de 2008, posteriormente reprogramada en dos oportunidades (folios 43 y 57 del expediente) 2009 se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República y se fijó para el día 02 de abril de 2009 fecha en la cual se celebró dicho acto dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes oportunidad en la cual se difirió el acto y se ordenó la notificación del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social para que se hiciera parte en el proceso. Practicada dicha notificación se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 17 de junio de 2009 (folio 71). En fecha 09 de junio de 2009 por auto se ordenó la notificación de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital y de la Procuraduría General de la República para que se hicieran parte en el proceso (folio 80). Practicadas las notificaciones se fijó nueva oportunidad para la celebración de tal acto para el día 24 de septiembre de 2009 oportunidad en la cual se celebró el acto y por solicitud de las partes se suspendió la audiencia fijándose nueva oportunidad para el día 01 de diciembre de 2009 oportunidad en la cual se homologó nueva suspensión solicitada por las partes y se fijó oportunidad para el día 1° de marzo de 2010, oportunidad en la cual se celebró el acto y se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y del Ministerio del Poder Popular para la Salud oportunidad en la cual las partes solicitaron la suspensión de la causa hasta el 28-05-2010 oportunidad en la cual se reanudó la causa y se celebró la audiencia oral de juicio compareciendo la parte actora y el Ministerio del Poder Popular para la Salud oportunidad en la cual solicitaron la suspensión de la causa homologándose se fijó oportunidad para el día 19 de octubre de 2010, celebrándose en esa oportunidad, presidida por quien suscribe y dejándose expresa constancia de la comparecencia de la abogada Cristina Méndez identificada con el Inpreabogado número 97.032 en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Asimismo se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia de Juicio de la demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró el desistimiento de la acción por calificación de despido y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por la ciudadana María Dolores Valderrama Villegas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.685.927 contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veinticinco (25) días del mes de octubre dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez,
Abg. Glenn David Morales
La Secretaria,
Abg. Ibraisa Plasencia