REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2009-005423.

PARTE ACTORA: JOSE LUIS MARTINS FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 6.932.692.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MENDEZ AVILA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 27.864
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION, sociedad mercantil de domicilio en Valencia Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 3 de agosto de 1982, bajo el N° 34, tomo 18- C
APODERADO DE LA DEMANDADA: ELSA MARTINEZ TROCONIS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 82.442.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el que este Juzgador en fecha 10 de agosto las partes presentaron al Tribunal un acuerdo Transaccional en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso para poner final proceso; y quien suscribe se abstuvo de homologar dicho acuerdo por considerar que las partes no habían presentado una relación circunstanciada de los conceptos que se estaban planteando; y vista que en fecha 30 de septiembre presentaron escrito complementario de la transacción y ultimo pago es por lo que este, por la parte demandada, presentada por su apoderado judicial la abogado ELSA MARTINEZ TROCONIS, y por el ciudadano, JOSE ANTONIO MENDEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poder que cursan insertos a los autos, en el cual se acreditan a los abogados, el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados.. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al presupuesto, de la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los veintisiete 28 días del mes de octubre de 2010.

EL JUEZ


ABG GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

ABG. IBRAISA PLASCENCIA