REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil diez
200º y 151º
AP21-L-2009-003153

PARTE ACTORA: IKER ACEDO GALEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.514.407.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROMANOS KABCHI CHEMOR, GAMAL KABCHI CURIEL, YASMIN KABCHI CURIEL, ELIO CESAR BURGUERA RINCON, DAVID JOSE GRANADO DELGADO y SANDRA SANCHEZ BRION, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 12.602, 58.496, 102.896, 104.733, 98.495 y 107.355, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A. (anteriormente denominada SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de noviembre de 1990, bajo el N° 73, Tomo 37-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PRO-RISQUEZ, YANET AGUIAR DA SILVA, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, MONICA FERNANDEZ ESTEVEZ, NORAH M. CHAFARDET GRIMANI, EUNICE GARCIA GUART, EVELYN CRISTINA CARRIZO CHOURIO, PEDRO OSSORIO CARABALLO y FABIANA BENAIM MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos 41.184, 76.526, 76.888, 83.742, 99.384, 112.018, 120.215, 111.971 y 129.943, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).


En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano IKER ACEDO GALEA,, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.514.407, en contra de SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A. (anteriormente denominada SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de noviembre de 1990, bajo el N° 73, Tomo 37-A-Pro, el accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha veintidós (22) de mayo de 2009, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 139.196,69.

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, admitiendo las pruebas promovidas por las partes, fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, siendo que en fecha seis (06) de octubre de 2010, comparecieron el ciudadano IKER ACEDO, asistido por la abogada YASMIN KABCHI y la abogada EIRYS MATA, en su carácter de apoderada de la parte demandada, y mediante diligencia el mismo desistió de la acción y la apoderada de la parte demandada aceptó el desistimiento de la parte actora. Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

Vista la diligencia de fecha 6 de octubre de 2010 suscrita por el ciudadano IKER ACEDO, asistido por la abogada YASMIN KABCHI mediante la cual desiste de la acción y visto que la apoderada de la parte demandada, abogada EIRYS MATA aceptó dicho desistimiento, a los fines de homologar la forma de autocomposición procesal manifestada por las partes se hace necesario transcribir las normas que regulan tal institución dejando establecido que tal figura no se encuentra expresamente establecida en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 eiusdem debemos tratarla por analogía según las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así dispone el artículo 265:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si se efectuare después del acto de la contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.-

Consecuente con la norma antes trascrita observamos que la demandada consintió en el desistimiento efectuado por la parte actora en relación al desistimiento del procedimiento, asimismo dispone la norma del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil:

Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere acto en contrario.
(…)

De la diligencia de fecha 06 de octubre de 2010, se puede observar que las parte firmantes no expresaron nada en relación a las costas de modo tal que es forzoso para quien suscribe condenar en costas a la parte actora. ASI SE DECIDE.

Este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA dicho DESISTIMIENTO todo en el juicio seguido por el ciudadano IKER ACEDO GALEA,, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.514.407, en contra de SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A. (anteriormente denominada SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A.), se condena en costas a la parte actora en virtud de que alega devengar más de tres (3) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que ordena la remisión de expediente a la Coordinación Judicial del archivo del expediente. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KELLY SIRIT ARANGUREN
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:35 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA