REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 151º

Caracas, 25 de Octubre de 2010

ASUNTO: AP21-L-2007-002484

En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano RAFAEL MIGUEL DE LEMOS MATHEUS, JUAN MANUEL RAFFALLI y otros, abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.927 y 26.402 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, S.C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha once (11) de mayo de 2001, bajo el N° 3, Tomo 541-A-Qto, debidamente representada por los abogados JOSÉ GREGORIO FEREIRA VILLAFRANCA, ANGELO FRANCESCO CUTOLO ALVARADO, BERNARDO ANTONIO PISANI RUIZ y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 77.227, 91.872 y 107.437 respectivamente, este Tribunal dictó sentencia en fecha 07 de octubre de 2010, ordenando la notificación de las partes por motivos justificados, en fecha 15 de octubre de 2010, se verifica en autos la ultima de las notificaciones de las partes mediante la cual ejercen recurso de apelación, en fecha 22 de octubre de 2010, la apoderada judicial del actor MANUELA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.383, solicitó aclaratoria de la sentencia, mediante al cual informa lo que al tenor se trascribe:

“… sobre los aspectos que a continuación se mencionan y que consideramos indispensable precisar para que el experto encargado de realizar los cálculos de los beneficios laborales que se le adeudan a su representado pueda desempeñar adecuadamente su función:

1.- Rubro para la determinación del Salario normal pagado en Bolívares. (folio 251): Dispone el fallo objeto de esta solicitud de aclaratoria que el rubro que debe ser utilizado por el Experto para la porción del salario pagado en Bolívares es el denominado “Sueldo Expatriado”, según los cuadros anexos a la demanda. Ahora bien, consideramos que esta mención generará confusión, ya que el rubro reflejado por este concepto en los cuadros anexos a la demanda tiene la denominación de “Salario Mensual Real Venezuela” y el termino “Sueldo Expatriado” no aparece reflejado en los mismos. En consecuencia, pedimos respetuosamente se aclare este punto para que el Experto utilice el “Salario Mensual Real Venezuela”.
2.- Aclaratoria de los montos en las tablas anexas al libelo que deberá utilizar el Experto para los cálculos salariales indicados en la sentencia (folio 251): Respetuosamente solicitamos que se aclare al Experto que el monto en Bolívares que deberá considerarse para cada uno de los rubros señalados en la sentencia es el correspondiente a la ultima columna del mes respectivo; ello, por cuanto en las tablas anexas a la demanda aparecen, para los montos pagados en divisas, un primer monto en Dólares y luego otro en Bolívares.
3.- Diferencia de Utilidades /folio 251 y 252): En relación con este punto, solicitamos respetuosamente que se aclare que el Experto debe considerar la política no controvertida de la empresa de pagar 120 días de utilidades anuales.
4.- calculo del concepto “Functional Excelente” (folio 251, 252 y 253): La Sentencia señala en los folios 251 y 252 que cada uno de los componentes del beneficio convencional de Excelencia Funcional se calcula con base al salario integral; sin embargo luego señala que el calculo debe hacerse en base al salario normal. En las conclusiones (folio 253) confirma nuevamente que este concepto se calcula a salario integral. Se solicita al Tribunal se sirva aclarar el salario de referencia que debe utilizar el experto para este calculo es el “Salario Integral”. …”

De seguidas procede el Tribunal pronunciarse al respecto a los fines d entender Rubro para la determinación del Salario normal pagado en Bolívares el experto deberá utilizar la referencia Salario Mensual Real Venezuela”, en relación a los montos es obvio que el experto deberá referirse y utilizar el monto en bolívares que se denomina Salario Mensual Real Venezuela, en lo qué respecta al tercer particular respecto a la diferencias de Utilidades se ordena la misma en razón de 120 asimismo sobre tal baremo de días cuantificará las alícuotas, respeto del calculo de concepto calculo del concepto “Functional Excelente”, se ordena en mismo con base al salario integral, ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO.
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la aclaratoria solicitada por la parte actora todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEREZ NATION, en contra de la empresa PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.C.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

No hay condena en costas dada la naturaleza de esta decisión.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:20 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA