REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Once (11) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°

Visto que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), fue juramentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, como Juez Provisorio de este Juzgado Superior, en virtud que le fue concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes; habiendo tomado posesión del cargo el referido Juez el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, en aras de asegurar el cumplimiento de lo consagrado en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el referido Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto el oficio Nro. 179-10, de fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual remiten el expediente signado con la nomenclatura Nº 0885, en virtud de presentar un error de foliatura a partir del folio ochenta y dos (82) de la pieza principal. En consecuencia, este Juzgado Superior ordena dejar sin efecto el oficio Nº TS8CA-2010-0927 de fecha veintiséis (26) de julio del corriente año, en el cual se remite el expediente completo a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, dada la apelación interpuesta por el Abogado Gustavo Urdaneta Troconis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.591, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lexis Molina, titular de la cédula de identidad Nº 4.612.637, contra la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintidós (22) de julio del dos mil nueve (2009), que declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial que interpusiera en contra del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. Ahora bien, revisadas las correcciones indicadas, este Juzgado ordena corregir la foliatura del expediente judicial a partir del folio ochenta y dos (82) y ordena la remisión del presente expediente judicial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que conozca del recurso de apelación oído en fecha veintiséis (26) de julio del presente año, el cual está conformado por: una (1) pieza, constante de ciento cincuenta y nueve (159) folios útiles; dos piezas del expediente administrativo, la primera numerada del folio uno (1) al folio cuatrocientos noventa y siete (497), y la segunda numerada del folio cuatrocientos noventa y ocho (498) al folio setecientos noventa y uno (791). Líbrese oficio.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES R.

Abg. EGLYS FERNANDEZ TORRES







Exp. Nº 0885/JVTR/EFT/RP/franyi