REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°
Visto que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010) fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010); es así como a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, asegurando el cumplimiento de lo consagrado en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la diligencia de fecha siete (07) de octubre del dos mil diez (2010) suscrita por el abogado Gismar Carolina Pinto Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.880, actuando con el carácter de apoderada judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa y asimismo se fije la oportunidad para juramentar a la abogada Ana Lucía Cabeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.355, en su carácter de defensora ad litem de la ciudadana Josefina del Carmen Torres Delgado, titular de la cedula de identidad Nro. 4.181.530, parte demandada en la presente causa. En consecuencia se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que una vez conste en autos el último recibo de las notificaciones ordenadas, comenzarán a computarse los tres (3) días de despacho establecidos en el artículo 90 ejusdem, para luego fijarse oportunidad para la juramentación de la mencionada abogada. Líbrense los oficios y boletas de notificaciones ordenadas.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES R. LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.
Exp.0935/JVTR/EFT/FM