REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).

200° y 151°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Gustavo A. Luna Morán y Julio César Narváez S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.408 y 44.592, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Noris Helena Doza Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 5.642.084, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 2010-0069, de fecha veintidós (22) de marzo del dos mil diez (2010), dictada por la Secretaria General de Gobierno de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. Este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En aras de la celeridad procesal de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Notifíquese a la Secretaría General de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.
Exp. 1465/JVTR/EFT/RP/FM.-