REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Eulogio Enrique Figueras Urbaez, titular de la cédula de identidad Nº 5.859.488, asistido en este acto por el abogado Luis José Zamora Granadillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.722, el acto administrativo “Moción de Urgencia I”, de fecha veintidós (22) de diciembre del dos mil (2000), dictado por la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Juzgado Superior con fundamento en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordena a la parte actora REFORMULAR el escrito recursivo, para lo cual deberá ceñirse a las previsiones prevista en el artículo 95 ejusdem, en el cual debe especificar en forma expresa, amplia, clara y coherente los hechos, así como la precisión de la pretensión, sujetándose a una querella funcionarial. Igualmente deberá indicar la fecha de notificación (si se hubiera hecho) de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se le otorga un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy para realizar la aludida reformulación.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.
Exp. Nº 1467JVTR/EFT/RP/fm.-