REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de octubre del corriente año, suscrita por la abogada Zulay Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.702, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Pedro Bautista Ochoa, Theodat Jean Carter, José Gregorio Gelviz, Nelson Segundo Mendoza Ariza, Hugo Lino Dugarte Herrera, Yan Manuel Uzcategui Quintero, Julio Cesar Castillo y Ernesto José Páez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.904.827,
E- 84.286.134, V- 17.496.623, V- 22.964.349, V- 14.529.817, V- 15.817.340,
V- 9.463.153 y V- 12.097.156, respectivamente, parte recurrente en la presente causa, mediante la cual solicita que este Tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa, ahora bien, visto que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), fue juramentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, como Juez Provisorio de este Juzgado, en virtud que le fue concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes. Ahora bien, habiendo tomado posesión del cargo el referido Juez el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, en aras de asegurar el cumplimiento de lo consagrado en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el referido Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, se ordena la notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a computarse los tres (3) días de despacho establecidos en el referido artículo.
Asimismo, la abogada Zulia Colmenares, solicitó la devolución de los poderes originales que corren insertos del folio veinte (20) al folio veinticinco (25) del expediente, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, inconsecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos del folio veintiuno (21) al folio veinticinco (25) del presente expediente, previa certificación de las copias consignadas para dicha devolución, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y boleta.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA


Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.0928/JVTR/EFT/WR/FM