REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de octubre de dos mil diez (2010), ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas (distribuidor), por los abogados Ramón Antonio Llamoza González y Miguel A. Ballesteros Puentes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.117.124 y 111.500, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana JACKELIN SÁNCHEZ ALCALÁ, titular de la cédula de identidad
Nº 6.006.831, quien actúa en su carácter de Directora de la sociedad mercantil JEDALIN FASHIO`N C.A., ubicada en la Esquina Gradillas a San Jacinto, con domicilio en los locales Nros. 51 y 52, del Edificio de Gradillas “A”, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006), bajo el
Nº 41, Tomo 26-A, interpone Recurso Contencioso Administrativo especial Inquilinario contra la DIRECCION GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

El trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior la presente causa, quien la recibió el catorce (14) del mismo mes y año, siendo signada con el N° 1474.

Revisados los alegatos esgrimidos por la parte recurrente, corresponde a este Tribunal Superior determinar su competencia para sustanciar y decidir la presente causa. Al respecto, observa: que de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece:

“Los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador, por ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes.”

Ahora bien, por cuanto el escrito recursivo interpuesto por la parte actora se trata de un recurso de nulidad (Especial Inquilinario), contra un Acto Administrativo de efectos particulares contenido en las Resoluciones Nº 00013490, de fecha ocho (8) de octubre de dos mil nueve (2009), y Nº 00014044, de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat), siendo este el órgano regulador, en consecuencia, este Tribunal Superior se declara competente para conocer de la presente acción. Además por ser la Ciudad Capital el lugar de donde emanan los actos administrativos recurridos, resulta competente por el territorio los Tribunales Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Determinada como ha sido la competencia para conocer del presente recurso, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse sobre su admisibilidad y al efecto observa que: Revisados como han sido los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de admisibilidad contenidas en el Artículo 35 eiusdem, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso de autos, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declara:

1) COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia el presente Recurso Contencioso Administrativo de nulidad (Especial Inquilinario).

2) ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Especial Inquilinario;

4) ORDENA notificar al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República a tenor del Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia de que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se procederá a fijar mediante auto expreso dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, asimismo se solicita el Expediente Administrativo del recurrente, el cual deberá ser consignado dentro de los 10 días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, conforme al Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que su omisión o retardo acarreará la sanción de multa a que se refiere la norma citada.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.









Exp. 1474/JVTR/EFT/RP/FM.-