REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°
Vista la diligencia consignada por la abogada Gismar Carolina Pinto Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.880, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, de fecha 18 de Octubre de 2010, inserta al Folio 393 de la pieza principal, e igualmente, vistas las notificaciones ordenadas por auto de abocamiento de fecha 29 de Septiembre de 2010, en las que se incurrió en error material al señalar que la presente demanda estaba interpuesta conjuntamente con “Medida de Suspensión de Efectos”, siendo lo correcto “Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar”, este Juzgado deja sin efecto las señaladas notificaciones y ordena librarlas nuevamente. Así mismo, se ordena librar oficios de notificación a la Procuradora General de la República y al Fiscal General de la República.
Líbrense los oficios ordenados.

EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ




Exp. 1001/JVTR/EFT/gpg/Jesús