REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2010, suscrita por el abogado Pablo Enrique Briceño Zabala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.765, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita el abocamiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, este Tribunal Superior observa: En fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diez (2010) fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, asegurando el cumplimiento de lo consagrado en el numeral 4º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia se ordena la notificación de la parte querellada, de conformidad con lo previsto en los Artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que una vez conste en autos el último recibo de las notificaciones ordenadas, comenzarán a computarse los Tres (03) días de despacho establecidos en el Artículo 90 ejusdem.
Líbrense los oficios ordenados.

EL JUEZ



Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA



Abg. EGLYS FERNÁNDEZ


Exp. 1179/JVTR/EFT/gpg/kc