REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151°
Visto que el fecha 30 de Septiembre de 2010 este Órgano Jurisdiccional admitió la Demanda por Daños y Perjuicios y en fecha 07 de Octubre de 2010 declaró procedente la Medida Cautelar de Embargo interpuesta subsidiariamente por el abogado Nelson Eduardo González Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.294 en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A., (EDELCA), domiciliada en la ciudad de Guayana, estado Bolívar, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de Julio de 1963, bajo el Nº 50, Tomo 25-A, cuyos estatutos sociales han sido modificados sucesivamente, siendo la última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 29 de Julio de 2008 bajo el Nº 37, Tomo 40-A-PRO, contra SERVICIOS, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 2 de Octubre de 1990, bajo el Nº 01, Tomo N|C-59, con modificaciones posteriores, siendo la última ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 23 de Mayo de 2007, bajo el Tomo 28-A Pro, Nº 51, y contra SEGUROS CORPORATIVOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de Diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Pro Segundo, este Tribunal Superior observa: Por cuanto la empresa Servicios, Limpieza y Mantenimiento, C.A., se encuentra domiciliada en el Estado Bolívar, ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CIUDAD GUAYANA ESTADO BOLÍVAR, a fin de que practique las diligencias necesarias para notificar al abogado Felix Ávila Aguilera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.546.558 en su carácter de representante legal de la empresa SERVICIOS, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVILIM, C.A.), a tenor del Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de conformidad con los Artículos 205, 218 y 344 del Código de Procedimiento Civil, se le concederán Ocho (08) días hábiles como término de la distancia, y una vez consten en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurridos que sean los 08 días de despacho hábiles otorgados, se procederá a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendrá lugar el décimo (10mo) día de despacho siguiente, a tenor del Artículo 57 eiusdem.
Líbrense los oficios, la boleta y el despacho de comisión correspondiente.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1451/JVTR/gpg/Jesús