REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana INÉS MARÍA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.224.532, asistida por el abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, este Juzgado observa: La parte querellante no ha consignado el instrumento a que se refiere el Artículo 95, ordinal 5° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esto es, el acto administrativo del cual se deriva inmediatamente el derecho deducido, específicamente la Resolución Nº 45/95 por medio de la cual le otorgan el beneficio de jubilación. En consecuencia, se concede a la querellante un plazo de Tres (03) días de despacho contados a partir del día siguiente de la publicación del presente auto a fin de que dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 95 ejusdem.

EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA


Abg. EGLYS FERNÁNDEZ



Exp. Nº 1460
JVTR/EFT/gpg/mgr