REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En horas de despacho del día de hoy miércoles seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y diez antes meridiem (09:10 am), fecha y hora fijada por este tribunal para que comparezcan las partes, a los fines de que la Administradora Caricuao Plaza C.A., parte agraviante, informe a este Órgano Jurisdiccional el por que no ha dado cumplimiento al fallo ordenado en sentencia dictada por este Tribunal en fecha Doce (12) de Julio del Dos Mil Diez (2010), se deja constancia que se encuentra presente el abogado Raúl Gonzalo Medina Vélez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.135, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Bautista Rivero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.906.932 igualmente presente, así como la abogada Natalia Chacin Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.818, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Administradora Caricuao Plaza C.A., parte agraviante en la presente acción. Seguidamente se le otorga la palabra a la representación judicial de la parte agraviante la cual expuso: Que se podría llegar a un acuerdo del pago de los salarios caídos, y propuso que se le otorgue hasta el día viernes ocho (08) de octubre del presente año, oportunidad para entregar el cheque contentivo de los salarios caídos del trabajador, para luego proceder al reenganche del mismo, a los fines de dar cumplimiento integro a la sentencia dictada por este Tribunal, asimismo se le otorga la palabra a la parte agraviada la cual expuso: Estar de acuerdo con la propuesta planteada por la parte agraviante, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional fija para el día viernes ocho (08) de octubre a las dos post meridiem oportunidad para que se proceda al pago de los salarios caídos del ciudadano agraviado tal como lo ordena la aludida sentencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
EGLYS FERNANDEZ TORRES
LA PARTE AGRAVIANTE
LA PARTE AGRAVIADA
Exp.1327/JVT/EF/FM