REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Basilio Antonio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.995.187, debidamente asistido por la abogada Damaris Centeno Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.916, contra la Resolución Nº DdP-2010-122 notificada el 11 de Junio de 2010, por medio de la cual lo remueven del cargo de Jefe de División y Registro y Control de la Dirección de Recursos Humanos de la Defensoría del Pueblo, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación de la Procuradora General de la República, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Notifíquese a la Dirección de Recursos Humanos de la Defensoría del Pueblo. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
JOSÉ VALENTÍN TORRES
EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1454/JVTR/EFT/gpg/Jesus