REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS; 11 DE OCTUBRE DE 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP21-R-2010-000995
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO OCHOA SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.6.078.650.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ADJANY PALACIOS y GREYSI CORONIL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 125.513 y 118.524 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ARCOS DORADOS DE VENEZUELA C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de enero de 1984, quedando registrada bajo el No. 85, Tomo 2-A-Pro y COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, CA. (MAC DONALDS), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06/11/2002, quedando registrada bajo el No. 55, Tomo 79-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AIXA AÑEZ y PEDRO PERERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.117.122 y 21.061 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la decisión de fecha 28 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadano Francisco Ochoa Santana contra la COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A; y ALIMENTOS DORADOS DE VENEZUELA C.A, por concepto de cobro de prestaciones sociales.

Dictado el dispositivo oral del fallo en fecha 01 de Octubre de 2010, en fecha 07/10/2010, previa a la publicación de la sentencia (la cual se publicó en fecha 08/10/2010), las partes consignaron escrito de acuerdo transaccional, solicitando la homologación del mismo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, considera que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral, toda vez que así se desprende del texto del referido acuerdo cuando en el Parágrafo Primero de la Cláusula Sexta se señala que el demandante”...renuncia expresamente de la acción intentada, así como cualquier otra que pudiera corresponderle en contra de CORCA, por lo que reconoce que CORCA no le adeuda cantidad alguna por concepto de supuestos beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la negada relación laboral...” y la Cláusula Novena, donde las partes establecieron que “...EL DEMANDANTE, CORCA y AADV expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional aquí escogida...”

Pues bien, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes en fecha 07 de octubre de 2010, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que al Tribunal que por distribución corresponda provea lo conducente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA